Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

607820

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de diciembre de 2016 /

El Peruano
Tarifa provisional US$ 38% S/

Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fijación tarifaria por los servicios denominados "Alquiler de equipos para mejorar productividad o movimientos adicionales" y "Personal a la orden", en tanto no califican como Servicios Especiales en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 020-16-GRE-GAJ-OSITRAN. Artículo 3º.- Establecer tarifas provisionales para la prestación de los servicios especiales señalados en el artículo 1, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 4°.- Las tarifas a que se refiere el artículo 3 entrarán en vigencia a partir de la fecha de la publicación del tarifario a cargo de la Entidad Prestadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del RETA. Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución, así como el Informe N° 020-16-GRE-GAJ-OSITRAN a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines pertinentes. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob. pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe N° 020-16-GRE-GAJ-OSITRAN en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo
ANEXO N° 1 Tarifas Provisionales Tarifa provisional US$ S/

Servicio Especial Recargo por carga peligrosa fraccionada Carga proyecto Recargo por carga sobredimensionada Embarque o descarga de contenedores IMO 20 pies2/ Consolidación/desconsolidación Contenedor de 20 pies con carga paletizada Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor de 40 pies con carga paletizada Contenedor de 40 pies con carga suelta Pesaje adicional Contenedores Carga fraccionada/suelta Colocación/remoción de etiquetas, precintos Colocación o remoción de etiquetas Colocación de precintos Suministro de energía

Unidad de cobro Tonelada/día TEU/DIA o Tonelada/Día1/ Contenedor

50% 146,99 495,43

Contenedor Contenedor Contenedor Contenedor Contenedor Camión

145,86 491,60 186,11 627,27 188,78 636,28 241,66 814,52 12,66 21,04 42,68 70,92

Contenedor Precinto Contenedor/ hora

9,70 9,70 2,31

32,69 32,69 7,78

1/ La unidad de medida dependerá del tipo de carga de que se trate (TEU/día para carga en contenedores y tonelada/día para carga fraccionada). 2/ Incluye la Tarifa por el Servicio Estándar.

1466585-1

Servicio Especial Almacenamiento Contenedores llenos Del día 4 al día 10 Del día 11 al día 15 Del día 16 en adelante Contenedores vacíos Del día 4 al día 8 Del día 9 al día 15 Del día 16 en adelante Carga fraccionada (Almacén descubierto) Del día 4 al día 8 Del día 9 al día 15 Del día 16 en adelante Carga fraccionada (Almacén cubierto) Del día 4 al día 8 Del día 9 al día 15 Del día 16 en adelante Carga fraccionada (Almacén refrigerado) Del día 4 al día 8 Del día 9 al día 15 Del día 16 en adelante Carga rodante Del día 4 al día 8 Del día 9 al día 15 Del día 16 en adelante Carga a granel sólido Del día 4 al día 8 Del día 9 al día 15 Del día 16 en adelante Carga peligrosa Recargo por carga peligrosa para contenedores

Unidad de cobro

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE
TEU/día TEU/día TEU/día TEU/día TEU/día TEU/día Tonelada/día Tonelada/día Tonelada/día Tonelada/día Tonelada/día Tonelada/día Tonelada/día Tonelada/día Tonelada/día Tonelada/día Tonelada/día Tonelada/día Tonelada/día Tonelada/día Tonelada/día 7,22 8,01 9,51 5,15 5,63 7,39 0,57 0,64 1,01 1,07 1,11 1,58 1,07 1,11 1,58 3,50 4,52 6,67 0,29 0,29 0,57 24,35 27,00 32,05 17,36 18,97 24,92 1,92 2,16 3,39 3,60 3,74 5,33 3,60 3,74 5,33 11,80 15,25 22,47 0,97 0,99 1,92

CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Designan responsable de entregar información pública solicitada al FONDECYT
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 187-2016-CONCYTEC-P Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 340-2016-FONDECYT-DE, del Director Ejecutivo (e) del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, estipulan que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica SINACYT, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera; encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, mediante el Artículo 16 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificado por Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -

TEU/día

25%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.