Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de diciembre de 2016 /

El Peruano

designados aleatoriamente para el turno judicial; es así que para el caso de los requerimientos formulados sin detenidos, sólo se ceñirá a recibir los indicados requerimientos, previa verificación de los requisitos correspondientes, a cuyo término lo derivará a la mesa de partes que corresponda a la subespecialidad. No obstante, el Juez Penal de Turno, sin distingo de la subespecialidad de origen, deberá emitir la resolución que corresponda respecto a los requerimientos de las medidas restrictivas de derechos y las medidas de coerción personal que sean requeridas durante el turno judicial, procediendo luego a derivarlos al órgano jurisdiccional de la subespecialidad pertinente. Octavo. Que, cuando se trate de requerimientos formulados con detenidos, el Juzgado a cargo del turno judicial recibirá el requerimiento, previa verificación, y realizará la audiencia pertinente, en caso el delito materia del requerimiento corresponda a la subespecialidad de origen del juez a cargo del turno. Si el delito materia de requerimiento no corresponda a la subespecialidad de origen del juez a cargo del turno, solo recibirá y verificará los requisitos de ley, para luego derivarlo a la mesa de partes que corresponda según la subespecialidad. Sin embargo, y solo de forma excepcional, a fin de evitar el vencimiento del plazo señalado por ley -lo que podría ocurrir con una audiencia cuya programación no pudiera aplazarse más allá de los días sábado, domingo o dentro de feriados prolongados-, la audiencia de incoación de proceso inmediato y los requerimientos de las medidas restrictivas de derecho y las medidas de coerción personal, se realizarán por el Juzgado a cargo del turno judicial, sin distingo de la subespecialidad; por tanto, el Juez de Turno está facultado para realizar y resolver lo pertinente en la mencionada audiencia, para luego en el primer día hábil inmediato, remitir los actuados al Juzgado de la subespecialidad correspondiente para continuar con la secuela del proceso, control y ejecución conforme corresponda. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8912016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Unificar, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el turno especial en materia penal a nivel nacional, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman; además de los órganos jurisdiccionales que tramiten sus procesos bajo las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales. En cuanto a los Juzgados Penales Liquidadores, solo participarán del turno judicial penal, los que en adición de funciones actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria. En los casos de las Cortes Superiores, en las que no se encuentra vigente la totalidad del Código Procesal Penal, tampoco participan del turno judicial penal los Juzgados Liquidadores, salvo que en adición de funciones actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria. Artículo Segundo.- Disponer que en las sedes judiciales que cuenten con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los juzgados subespecializados, los juzgados liquidadores; y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo N° 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente. No se comprende en esta disposición a las sedes y/o sub sedes donde sólo exista un Juzgado de Investigación Preparatoria. Artículo Tercero.- Los Juzgados de Turno en los que se presente requerimientos sin detenido, sólo se ceñirán a

recibir los indicados requerimientos, previa verificación de los requisitos correspondientes, a cuyo término lo derivará a la mesa de partes que corresponda a la subespecialidad. No obstante, el Juez Penal de Turno, sin distingo de la subespecialidad de origen, deberá emitir la resolución que corresponda respecto a los requerimientos de las medidas restrictivas de derechos y las medidas de coerción personal que sean requeridas durante el turno judicial, procediendo luego a derivarlos al órgano jurisdiccional de la subespecialidad pertinente, con conocimiento del representante del Ministerio Público requirente. Artículo Cuarto.- Los Juzgados de Turno en los que se presente requerimientos con detenido puesto a disposición, recibirán el requerimiento, previa verificación, y realizarán la audiencia pertinente, en caso el delito materia del requerimiento corresponda a la subespecialidad de origen del juez a cargo del turno. En caso el delito materia de requerimiento no corresponda a la subespecialidad de origen del juez a cargo del turno, solo recibirá y verificará los requisitos de ley, para luego derivarla a la mesa de partes que corresponda según la subespecialidad. Sin embargo, y solo de forma excepcional, a fin de evitar el vencimiento del plazo señalado por ley -lo que podría ocurrir con una audiencia cuya programación no pudiera aplazarse más allá de los días sábado, domingo o dentro de feriados prolongados-, la audiencia de incoación de proceso inmediato y los requerimientos de las medidas restrictivas de derecho y las medidas de coerción personal se realizarán por el Juzgado a cargo del turno judicial, sin distingo de la subespecialidad. Por tanto, el Juez de Turno está facultado para realizar y resolver lo pertinente en la mencionada audiencia, para luego en el primer día hábil inmediato, remitir los actuados al Juzgado de la subespecialidad correspondiente para continuar con la secuela del proceso, control y ejecución conforme corresponda, con conocimiento del representante del Ministerio Público requirente. Artículo Quinto.- Disponer que las Cortes Superiores a nivel nacional adoptarán las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones que anteceden, derogándose las disposiciones que se opongan a la misma; manteniéndose que el turno penal es de duración semanal, el mismo que se iniciará el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada ordinaria laboral; según el horario dispuesto por cada sede judicial, concluyendo al sétimo día de iniciado, es decir, el próximo lunes hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria. Artículo Sexto.- La presente disposición no implica desconocer la exclusividad de los órganos jurisdiccionales que participan del turno, pues ésta se mantiene con la asignación del número de expediente al Juzgado de la subespecialidad, lo que permite incluso cautelar el sistema de estadística. En cuanto al seguimiento de la producción de los despachos judiciales que intervienen en el turno judicial penal, registrado el ingreso por la mesa de partes hacia el Juzgado de Turno, al concluir la participación del mismo se realizará la remisión de los actuados al juzgado de la subespecialidad, vía el módulo de redistribución de expedientes habilitado en el Sistema Integrado Judicial, a fin de reflejar la real producción de las resoluciones dictadas en los despachos judiciales que intervienen durante la semana del turno judicial. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1467238-4

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