Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 27 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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- Rosanna Milagros Valenzuela Lopez - María del Pilar Carreño Hidalgo - Luis Jacobo Jacobo Juez Especializado Civil: - Laura Isabel Huayta Arias - Ruben Felipe Huamán Córdova - Wilson Uriel Dueñas Triviños - Daniel Silva Cupe - Quinto Juan Salinas Davila - Ybi del Rosario Oria Rojas Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Junín, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Santa, Sullana y Ventanilla, en estricta aplicación de la normatividad sobre la materia, dispondrán la oportunidad en la que los citados Jueces Supernumerarios asumirán funciones conforme a ley. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1467238-1

Penal Unipersonal Supraprovincial de Loreto con competencia para conocer procesos con reos en cárcel provenientes de las provincias de Datem del Marañón, Caballo Cocha, Requena y Contamaná, mediante Resolución Administrativa N° 192-2016-CE-PJ, es el 3° Juzgado Penal liquidador del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas. b) No se considere la prórroga del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Judicial de Cusco, establecida en la Resolución Administrativa N° 222-2016-CE-PJ, por haber sido convertido en 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo Distrito Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 194-2016-CE-PJ. c) Se establezca precisiones en cuanto a la denominación de órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Huánuco y Pasco, que fueron prorrogados mediante Resolución Administrativa N° 222-2016-CE-PJ. Cuarto. Que por lo expuesto precedentemente; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 766-2016 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 192-2016-CE-PJ de fecha 26 de julio del presente año, en el siguiente extremo: Dice: "... Artículo Primero.- Disponer, a partir del 15 de agosto de 2016, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Loreto: ... El 4° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Iquitos, provincia de Maynas, en adición a sus funciones, deberá ser considerado como Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Loreto; con competencia para conocer procesos con reos en cárcel provenientes de las provincias de Datem del Marañón, Caballo Cocha, Requena y Contamana. ..." Debe de decir: "... Artículo Primero.- Disponer, a partir del 15 de agosto de 2016, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Loreto: ... El 3° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Iquitos, provincia de Maynas, en adición a sus funciones, deberá ser considerado como Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Loreto; con competencia para conocer procesos con reos en cárcel provenientes de

Modifican la Res. Adm. N° 192-2016-CE-PJ y la Res. Adm. N° 222-2016-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 238-2016-CE-PJ Lima, 21 de setiembre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nros. 347 y 381-2016-ETI-CPP/PJ, cursados por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 192-2016-CE-PJ, de fecha 26 de julio del presente año, el Consejo Ejecutivo, entre otros, estableció medidas para que el 4° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, en adición a sus funciones, sea considerado como Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Loreto con competencia para conocer procesos con reos en cárcel provenientes de las provincias de Datem del Marañón, Caballo Cocha, Requena y Contamaná. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 222-2016-CE-PJ, del 31 de agosto del año en curso; éste Órgano de Gobierno dispuso la prórroga del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Judicial del Cusco; así como de órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Huánuco y Pasco; entre otras medidas administrativas. Tercero. Que, en relación a las mencionadas medidas el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, remite los informes elaborados por su Secretaría Técnica, en los cuales propone lo siguiente: a) Establecer que el órgano jurisdiccional que ha sido considerado, en adición de funciones, como Juzgado

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