Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 27 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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lugar de donde procede y donde reside su familia, se ha generado recientemente una plaza vacante en el Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa, plaza N° 023514; órgano jurisdiccional que resulta afín a la especialidad que viene ejerciendo; por lo que, solicita se le asigne la misma en vía de traslado por motivo de salud. Sustenta su pretensión con los siguientes documentos: a) Informe médico de la Clínica Internacional, manifestando que no es posible adjuntar el informe de EsSalud a que alude el reglamento, por encontrarse afiliada a la EPS Rímac, por lo que recauda documento equivalente. b) Copias autenticadas de su historia clínica. c) Declaración jurada de no estar incursa en incompatibilidades. d) Impresión de la base de datos de los señores jueces y fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, donde se aprecia que la Jueza titular del Sexto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha sido promovida. e) Reporte de la producción jurisdiccional del año dos mil catorce y enero de dos mil quince, donde se registra la producción del Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a su cargo. f) Reporte del registro de sanciones emitido por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, que acredita no tener medidas disciplinarias; y, g) Extracto del artículo de la Revista de Reumatología "The Journal of Rheumatology", sobre los efectos del clima en la enfermedad. Posteriormente, mediante escrito de fojas 198 a 201, de fecha 15 de abril del presente año, la señora jueza solicitante refiere que se encuentra afiliada a la EPS; por lo que, los distritos aledaños no reúnen las condiciones de clima más adecuados para su salud. Segundo. Que, en tal sentido, la señora jueza Vargas Chávez adjunta el Informe de Junta Médica emitido por la Clínica Internacional, de fecha 1 de abril de 2016, suscrito por tres médicos de la especialidad de Reumatología y el Director Médico, en el cual se concluye que el tiempo de la enfermedad de la paciente Miriam Catherine Vargas Chávez es de un año y diez meses, con diagnóstico de Artritis Reumatoide, indicando otros antecedentes de importancia como gastritis; y, que se encuentra en tratamiento especializado, presentando evolución estacionaria con presencia de periodos de actividad de la enfermedad. Finalmente, se sugiere continuar con tratamiento médico farmacológico y manejo no farmacológico (medicina física y rehabilitación), ejercicios de bajo impacto articular; y evitar climas húmedos que exacerben la sintomatología de dolor musculo esquelético. Tercero. Que el artículo 14° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, establece que el traslado por causal de salud procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud, que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional; y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias: i) Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográfica del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito; y, ii) Cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización, que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito. Cuarto. Que actualmente existe la plaza de Juez del Décimo Juzgado Especializado de Trabajo (Procesos Contenciosos Administrativos, Laborales y Previsionales) del Distrito Judicial de Arequipa, que se encuentra vacante, conforme al informe de la Sub Gerencia de Escalafón y Registro de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial. Quinto. Que como se aprecia del Informe de Junta Médica de la Clínica Internacional, una de las condiciones menos favorables para la artritis reumatoide es la humedad; en consecuencia, los distritos aledaños

no reúnen las condiciones de clima más adecuados; y estando, a los fundamentos esgrimidos que motivan la presente solicitud de traslado por razón de salud de la señora jueza solicitante, sustentados en los documentos antes referidos, es del caso acceder a lo peticionado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9902016 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con el voto de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud presentada por la señora doctora Mirian Catherine Vargas Chávez, Jueza titular del Noveno Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito Judicial de Lima; en consecuencia, se dispone su traslado al Décimo Juzgado de Trabajo Permanente (Procesos Contenciosos Administrativos, Laborales y Previsionales) del Distrito Judicial de Arequipa, por razón de salud. Artículo Segundo.- Comunicar el traslado de la mencionada señora jueza especializada al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima y Arequipa, señora jueza solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1467238-7

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Lima, titular y accesitarios
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000277-2016-J/ONPE Lima, 26 de diciembre de 2016 VISTOS: el Oficio N° 07209-2016-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; así como el Informe N° 000487-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo N° 043-2016-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales a llevarse a cabo el domingo 12 de marzo de 2017, con la finalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales de los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt, ambos de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; y del distrito de Pucacolpa, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; En tal contexto, mediante Resolución Jefatural N° 000197-2016-J/ONPE, se aprobó la conformación de una (01) Oficina Descentralizada de Procesos Electorales

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