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608410 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano (ODPE) para la organización y ejecución de las Elecciones referidas precedentemente; A través de la Resolución Jefatural N° 000267-2016-J/ ONPE, se dispuso la publicación de la relación de postulantes titular y accesitarios que aprobaron el proceso de selección para cubrir el cargo de Jefe de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales en el marco de las Elecciones Municipales 2017, para la interposición de las tachas, de ser el caso, conforme lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE); Al respecto, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ha cursado el O fi cio N° 07209-2016-SG/ JNE indicando que vencido el plazo para la presentación de tachas, dispuesto por ley, no se presentó tacha alguna ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones; De acuerdo a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Jefatural a través de la cual se efectúe la designación de fi nitiva para el cargo de Jefe de ODPE, titular y accesitarios, en el marco de las Elecciones Municipales 2017; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Jefe de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales Lima, titular y accesitarios, en el marco de las Elecciones Municipales 2017, a los ciudadanos que a continuación se detallan: JEFE TITULAR DE LA ODPE LIMA N° DNIAPELLIDO_ PATERNOAPELLIDO_ MATERNONOMBRES 1 10061404 RIOS LOPEZ EMERSON HERNAN JEFES ACCESITARIOS DE LA ODPE LIMA N° DNIAPELLIDO_ PATERNOAPELLIDO_ MATERNONOMBRES 1 08585543 RODRIGUEZ ORELLANA SANTIAGO JUVENCIO 2 09131471 ESPINOZA ACOSTA DAVID CESAR 3 07203068 MARCHENA RAMIREZ JULIO ENRIQUE Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1467426-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza que regula los procedimientos de Licencia de Funcionamiento para establecimientos y Autorizaciones Conexas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 172-2016-MDP/C Pachacámac, 19 de diciembre del 2016EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC, VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2016, Informe Nº 1426-2016-MDP/GTDE-SGCAPE de fecha 15 de Noviembre del 2016, Informe Nº 072-2016-MDP/GTDE de fecha 03 de Noviembre del 2016 e Informe Nº 379-2016-MDP/GAJ de fecha 06 de Diciembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción Empresarial, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “ Ordenanza que regula los procedimientos de Licencia de funcionamiento para establecimientos y autorizaciones conexas en el distrito de Pachacámac”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, de acuerdo al artículo 79° numerales 3.6.3 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función especí fi ca y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, establece en el numeral 6.3 que las municipalidades distritales otorgan licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, mediante Ordenanza N° 001-2015-MDP/C que aprueba la modi fi cación de la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, establece en su artículo 95º que la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico está encargada de evaluar y otorgar Licencias de Funcionamiento, autorizaciones de anuncios, publicidad y funcionamiento en la vía conforme a la normatividad vigente, sin obviar las normas técnicas de seguridad y las demás normas correspondientes. Que, la Ley Nº 28976 – “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, publicada en el Diario O fi cial el Peruano de fecha 05 de Febrero del 2007, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento emitida por las municipalidades, estableciendo dicha norma entre otros aspectos los procedimientos para su otorgamiento, la determinación de su vigencia, y la facultad fi scalizadora de las municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 019-2007-MDP/C, Ordenanza Nº 064-2009-MDP/C y Ordenanza Nº 132-2014-MDP/C publicadas en el Diario O fi cial el Peruano, regulan el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Pachacámac. Que, el Decreto Legislativo Nº 1200 publicado el 23 de Setiembre del 2015, modi fi ca los artículos 2, 3, 6,7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley Nº 28976 “Ley Marco de Licencia