Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de diciembre de 2016 /

El Peruano

(ODPE) para la organización y ejecución de las Elecciones referidas precedentemente; A través de la Resolución Jefatural N° 000267-2016-J/ ONPE, se dispuso la publicación de la relación de postulantes titular y accesitarios que aprobaron el proceso de selección para cubrir el cargo de Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales en el marco de las Elecciones Municipales 2017, para la interposición de las tachas, de ser el caso, conforme lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE); Al respecto, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ha cursado el Oficio N° 07209-2016-SG/ JNE indicando que vencido el plazo para la presentación de tachas, dispuesto por ley, no se presentó tacha alguna ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones; De acuerdo a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Jefatural a través de la cual se efectúe la designación definitiva para el cargo de Jefe de ODPE, titular y accesitarios, en el marco de las Elecciones Municipales 2017; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Lima, titular y accesitarios, en el marco de las Elecciones Municipales 2017, a los ciudadanos que a continuación se detallan:
JEFE TITULAR DE LA ODPE LIMA N° DNI APELLIDO_ PATERNO RIOS APELLIDO_ PATERNO RODRIGUEZ ESPINOZA MARCHENA APELLIDO_ MATERNO LOPEZ APELLIDO_ MATERNO ORELLANA ACOSTA RAMIREZ NOMBRES EMERSON HERNAN

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC, VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2016, Informe Nº 1426-2016-MDP/GTDESGCAPE de fecha 15 de Noviembre del 2016, Informe Nº 072-2016-MDP/GTDE de fecha 03 de Noviembre del 2016 e Informe Nº 379-2016-MDP/GAJ de fecha 06 de Diciembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción Empresarial, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre " Ordenanza que regula los procedimientos de Licencia de funcionamiento para establecimientos y autorizaciones conexas en el distrito de Pachacámac", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, de acuerdo al artículo 79° numerales 3.6.3 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, establece en el numeral 6.3 que las municipalidades distritales otorgan licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, mediante Ordenanza N° 001-2015-MDP/C que aprueba la modificación de la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, establece en su artículo 95º que la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico está encargada de evaluar y otorgar Licencias de Funcionamiento, autorizaciones de anuncios, publicidad y funcionamiento en la vía conforme a la normatividad vigente, sin obviar las normas técnicas de seguridad y las demás normas correspondientes. Que, la Ley Nº 28976 ­ "Ley Marco de Licencia de Funcionamiento", publicada en el Diario Oficial el Peruano de fecha 05 de Febrero del 2007, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento emitida por las municipalidades, estableciendo dicha norma entre otros aspectos los procedimientos para su otorgamiento, la determinación de su vigencia, y la facultad fiscalizadora de las municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 019-2007-MDP/C, Ordenanza Nº 064-2009-MDP/C y Ordenanza Nº 132-2014-MDP/C publicadas en el Diario Oficial el Peruano, regulan el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Pachacámac. Que, el Decreto Legislativo Nº 1200 publicado el 23 de Setiembre del 2015, modifica los artículos 2, 3, 6,7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley Nº 28976 "Ley Marco de Licencia

1 10061404

JEFES ACCESITARIOS DE LA ODPE LIMA N° DNI NOMBRES SANTIAGO JUVENCIO DAVID CESAR JULIO ENRIQUE

1 08585543 2 09131471 3 07203068

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1467426-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza que regula los procedimientos de Licencia de Funcionamiento para establecimientos y Autorizaciones Conexas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 172-2016-MDP/C Pachacámac, 19 de diciembre del 2016

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