Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 27 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de Moquegua y de Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 308-2016-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores Jorge Guillermo Fernández Ceballos y Alfredo Salinas Mendoza, Jueces Superiores titulares de los Distritos Judiciales de Lima Norte y Moquegua, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante documento con firmas legalizadas, de fecha 23 de febrero de 2015, obrante de fojas 1 a 2, los señores Jorge Guillermo Fernández Ceballos y Alfredo Salinas Mendoza, Jueces Superiores titulares de los Distritos Judiciales de Lima Norte y Moquegua, respectivamente, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. Segundo. Que dicho pedido se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de los señores jueces superiores solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 057-2014CNM, se modificó el artículo 6° del reglamento antes mencionado, señalando que a la fecha de la solicitud, el magistrado debe haber cumplido más de dos años desde su nombramiento como titular en el cargo que se permuta. Igualmente, ya no se podrá efectuar permuta con un juez que, dentro de los dos años siguientes, va a cesar por límite edad; y, sólo se expedirá nuevo título al magistrado solicitante de cumplirse con dichos requisitos, y con las demás reglas previstas en la normatividad pertinente. Esta disposición ha sido modificada según los términos de la Resolución del mismo órgano constitucional N° 2982016-CNM, de fecha 3 de agosto del presente año. Sexto. Que, en tal sentido, conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de dos Jueces Superiores titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de

funcionarios. Asimismo, de los documentos presentados se advierte que ambos tienen más de dos años como titulares en dicho cargo; y, de sus copias de documentos de identidad, se verifica que no cesarán por límite de edad, en los próximos dos años. Sétimo. Que los jueces solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellas; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aun, si la permuta de los jueces superiores solicitantes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 971-2016 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas nueve a diez, y la sustentación oral de la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces superiores recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado del señor doctor Jorge Guillermo Fernández Ceballos, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Lima Norte, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Moquegua; y el traslado del señor doctor Alfredo Salinas Mendoza, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Moquegua, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lima Norte. Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Moquegua, señores jueces superiores recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1467238-5

Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de Apurímac y del Santa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 310-2016-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores José Ricardo López Mantilla y Julio Chacón Chávez, Jueces Especializados Penales de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y del Santa, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante documento con firmas legalizadas, de fecha 19 de agosto de 2016, obrante de fojas 1 a 3, los señores doctores José Ricardo López Mantilla y Julio Chacón Chávez, Jueces Especializados

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