Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Penales de Abancay y Casma, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y del Santa, respectivamente, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. Segundo. Que dicho pedido se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de los señores jueces solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 057-2014CNM, se modificó el artículo 6° del reglamento antes mencionado, señalando que a la fecha de la solicitud, el magistrado debe haber cumplido más de dos años desde su nombramiento como titular en el cargo que se permuta. Igualmente, ya no se podrá efectuar permuta con un juez que, dentro de los dos años siguientes, va a cesar por límite edad; y, sólo se expedirá nuevo título al magistrado solicitante de cumplirse con dichos requisitos, y con las demás reglas previstas en la normatividad pertinente. Esta disposición ha sido modificada según los términos de la Resolución del mismo órgano constitucional N° 298-2016-CNM, de fecha 3 de agosto del presente año. Sexto. Que, en tal sentido, conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de dos Jueces Especializados titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Asimismo, de los documentos presentados se advierte que ambos tienen más de dos años como titulares en dicho cargo; y, de sus copias de documentos de identidad, se verifica que no cesarán por límite de edad, en los próximos dos años. Sétimo. Que los solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellas; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aun, si la permuta de los jueces superiores solicitantes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 973-2016 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Ruidías Farfán, quien no interviene por encontrarse de licencia. Por unanimidad,

SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado del señor doctor José Ricardo López Mantilla, Juez Especializado del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial del Santa; y el traslado del señor doctor Julio Chacón Chávez, Juez Especializado Penal Unipersonal de Casma, Distrito Judicial del Santa, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Apurímac. Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y del Santa, jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1467238-6

Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrada del Distrito Judicial de Lima a plaza en el Distrito Judicial de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 320-2016-CE-PJ Lima, 9 de diciembre de 2016 VISTA: La solicitud de traslado presentada por la señora doctora Mirian Catherine Vargas Chávez, Jueza del Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, por razón de salud, a la ciudad de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 31 de enero de 2015, la señora doctora Mirian Catherine Vargas Chávez, Jueza del Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita su traslado por motivo de salud, a la ciudad de Arequipa, aduciendo que aproximadamente desde el año 2013 se le ha detectado la enfermedad de artritis reumatoidea temprana; por lo que, viene recibiendo tratamiento médico en la Clínica Internacional, siendo ésta una enfermedad crónica que le produce inflamación de las articulaciones y tejidos circundantes; pudiendo afectar incluso otros órganos. La solicitante refiere, además, que se trata de una enfermedad autoinmune e incurable, cuyas secuelas pueden sobrellevarse de una manera menos dolorosa y retardar sus efectos en un clima no húmedo, con una mejor calidad de vida, en vista que se trata de una enfermedad degenerativa. También, sostiene que en la ciudad de Lima, los altos niveles de humedad le producen dolores articulares que la obligan a tomar diversas pastillas, que le ha generado gastritis medicamentosa, anemia; así como, el deterioro del hígado. Agrega que durante los diez años que viene ejerciendo la judicatura no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, y que ha cumplido con los estándares de producción laboral. De otro lado, la señora doctora Vargas Chávez señala haber tomado conocimiento que en la ciudad de Arequipa,

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