Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 27 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Costas en el Proceso Penal, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1467238-3

Unifican el turno especial en materia penal a nivel nacional, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman; y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 288-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 461-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y los Informes N° 083-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, y N° 99-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, elaborados por el Componente de Monitoreo y Evaluación, y el Componente Normativo de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe N° 083-MYE-STETI-CPP/PJ, e Informe N° 99-2016-NOR-ST-ETI-CPP/ PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación y del Componente Normativo de la Secretaria Técnica del citado equipo técnico, respectivamente, en aras de atender la problemática a nivel nacional advertida en las constantes visitas de monitoreo y evaluación, considera necesario optimizar el turno especial de los órganos jurisdiccionales de las sub-especialidades en materia penal, que se encuentran de turno permanente todos los días de la semana. Proponiendo dictar medidas administrativas para unificar el turno especial, teniendo en cuenta dos situaciones especiales: a) requerimiento sin detenido, y b) requerimiento con detenido. Segundo. Que el Decreto Legislativo N° 1194, publicado el 30 de agosto de 2015, regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia; modificó los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957 e incorporó adicionalmente la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar; así como conducción en estado de ebriedad o drogadicción. En mérito al mencionado decreto legislativo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, para su adecuada implementación, la

cual estableció disposiciones para la tramitación de los indicados procesos, lo que en primera línea modificó la forma y gestión del despacho judicial en los diferentes distritos judiciales, además que determinó competencias exclusivas en algunos órganos jurisdiccionales; mientras que en el artículo sexto se señaló que el turno penal para los órganos jurisdiccionales de Proceso Inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción se realizará de forma semanal, conforme a los lineamientos establecidos por la Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ; y, en esa misma línea, se facultó, en el artículo décimo, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a que adopten las acciones y medidas administrativas necesarias, para el cumplimiento de la mencionada resolución administrativa. Por lo demás, se dictaron diversas resoluciones administrativas tendientes a optimizar y establecer mecanismos más precisos; así como regular las prácticas observadas en diferentes Distritos Judiciales, en relación a la aplicación del mencionado decreto legislativo. Tercero. Que se ha establecido como objetivo, viabilizar la consolidación de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194 y el Código Procesal Penal, así como establecer una labor equitativa y aligerar la carga de los jueces como del personal jurisdiccional y administrativo, involucrado en el conocimiento de los procesos inmediatos; optimizando el empleo de tales recursos humanos, en aras de una mejor administración de justicia. Cuarto. Que en las sedes judiciales, en las que se encuentra en vigencia, en todo o en parte, el Código Procesal Penal de 2004, y en los órganos jurisdiccionales que han sido designados en mérito a la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, exclusivos o en adición de funciones para conocer los procesos a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1194, éstos en la práctica realizan el turno las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, cada uno en sus respectivas subespecialidades; lo que, de mantenerse, resultaría desfavorable tanto para el juez como para el personal a cargo del proceso, pues ello afectaría su salud física y mental; además, del rendimiento laboral y ocasionaría desmedro en la calidad del servicio. Quinto. Que, en tal sentido, es conveniente establecer que en los Distritos Judiciales cuyas sedes cuenten con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los Juzgados Subespecializados, y los que hayan sido asignados para la sustanciación de los procesos a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente. Sexto. Que la posibilidad de compartir aleatoriamente el turno judicial, en sedes donde exista más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, de las distintas subespecialidades, como se ha señalado precedentemente, en modo alguno significa desconocer las disposiciones respecto a la subespecialidad ni la exclusividad o adición de funciones a que se refiere la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, y sus modificatorias, pues estas se mantienen en su totalidad. En tanto, la disposición que se adopte, vinculada a que el turno judicial sea compartido por todos los mencionados órganos jurisdiccionales, recae en que se optimice equitativamente el empleo de los recursos humanos solo durante el turno judicial; por lo demás, la presente disposición se encuentra debidamente amparada por las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tanto más si el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se encuentra facultado para crear, reubicar, suprimir órganos jurisdiccionales; y modificar sus ámbitos de competencia territorial. Consecuentemente, resulta pertinente establecer las competencias correspondientes sin afectar los derechos y principios que asisten a los justiciables, como podría ser el Principio del Juez Natural, toda vez que la jurisdicción y competencia de los órganos de justicia comprometidos con esta disposición, están predeterminados por ley; y sus potestades jurisdiccionales preestablecidas permanentemente. Sétimo. Que, en atención a lo expuesto, conviene establecer el procedimiento a seguir por los mencionados Juzgados de Investigación Preparatoria una vez sean

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