Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de diciembre de 2016 /

El Peruano

las provincias de Datem del Marañón, Caballo Cocha, Requena y Contamana. ..." Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 222-2016-CE-PJ, de fecha 31 de agosto del año en curso, en el extremo que se dispone la prórroga del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Judicial de Cusco, al haber sido convertido en 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo Distrito Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 194-2016-CE-PJ. Artículo Tercero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 222-2016-CE-PJ, en los siguientes extremos: Dice: "... DISTRITO JUDICIAL DE HUANUCO: - Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Huamalíes, en adición Juzgado Penal Liquidador. ..." Debe de decir: "... DISTRITO JUDICIAL DE HUANUCO: - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Huamalíes, en adición Juzgado Penal Liquidador. ..." Dice: "... DISTRITO JUDICIAL DE PASCO: - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Pasco, en adición Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Pasco. - Juzgado Penal Unipersonal permanente de la provincia de Pasco, en adición Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Pasco. ...." Debe de decir: "... DISTRITO JUDICIAL DE PASCO: - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Pasco, en adición Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Pasco. ..." Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superior de Justicia de Loreto, Cusco, Huánuco y Pasco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Cusco, Huánuco y Pasco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1467238-2

Aprueban el Reglamento de Costas en el Proceso Penal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 252 -2016-CE-PJ Lima, 5 de octubre de 2016. VISTO: El Oficio N° 341-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, que contiene el Informe N° 67-2016-NOR-ST-ETICPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo de la Secretaría Técnica del mencionado equipo técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que la naturaleza y procedimiento de las costas del proceso penal, se encuentran reconocidas y amparadas en los artículos 497° al 507° de la Sección II del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957; en los cuales se precisa la necesidad de contar con un reglamento para establecer los montos máximos por los conceptos establecidos en el artículo 498° del citado código. Ante tal disposición, se elaboró el Proyecto de Reglamento de Costas en el Proceso Penal, que fue elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Informe N° 08-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ. Segundo. Que el Reglamento de Costas en el Proceso Penal constituye un instrumento técnico que servirá como guía para los operadores de justicia, permitiendo regular y ejecutar las normas instituidas para la elaboración y ejecución de tales conceptos, cumpliendo de esa forma la disposición contenida en el artículo 498° del referido código. Tercero. Que la elaboración del mencionado reglamento, consideró las normas y disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales del Colegio de Abogados de Lima, Reglamento de Peritos Judiciales, Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, Arancel para la prestación del servicio no gratuito de Defensa Pública, y el Reglamento de la Ley del Martillero Público; en igual medida, se asumió la casuística sobre el particular, especialmente, como los diversos órganos jurisdiccionales afrontan los requerimientos de liquidaciones por costas del proceso penal, examen en el que se constató lo preponderante de las normas prescritas en el Código Procesal Civil sobre la materia. Cuarto. Que el presente reglamento es el resultado de una ardua labor, en la que participaron diversas instituciones involucradas en la materia, previa convocatoria, para lo cual se desarrollaron mesas de trabajo y se analizaron, finalmente, las propuestas formuladas a nivel nacional. Quinto. Que el consensuado proyecto inicial del Reglamento de Costas en el Proceso Penal fue elevado a este Órgano de Gobierno para su correspondiente debate, siendo que en sesión del 16 de marzo de 2016, se acordó prepublicar dicho proyecto por el lapso de 15 días en la página web institucional del Poder Judicial, a fin de recibir y analizar; y, de ser el caso, incorporar las opiniones o propuestas a que hubiere lugar. En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió el Oficio N° 3674-2016-CE-PJ, con las observaciones y aportaciones pertinentes, con la finalidad de analizar las propuestas formuladas, labor que fue ejecutada, y a cuya razón se presenta la versión final del Reglamento de Costas en el Proceso Penal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 7872016 de la trigésima novena sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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