Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
Detalles del Programa Anual de Promoción 2017 Condición

NORMAS LEGALES

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Criterios para la determinación de beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural residencial

- Criterio de clasificación de suministros de energía eléctrica por departamentos. Los recursos del FISE deben asignarse a Suministros BT5B Residencial de la base de datos del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), además éstos deben encontrarse dentro del rango de consumo de 10 kW.h hasta 150 kW.h. - Criterio de las regiones más pobres. Serán considerados como beneficiarios las regiones con mayor pobreza, según el "Mapa de Pobreza del INEI 2013", actualizado al año 2015. Se determina la pobreza a través de los indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), los cuales toman en consideración un conjunto de indicadores relacionados con necesidades básicas estructurales (vivienda, educación, infraestructura, etc.). - Criterio de la determinación de la tenencia de lámparas de baja eficiencia por regiones. El Administrador del FISE podrá determinar las zonas o sectores eléctricos donde se ubican los beneficiarios identificados como los de mayor tenencia de lámparas de baja eficiencia, a través de encuestas u otros estudios. - Criterio de distancias referenciales de los suministros a las capitales de provincias. Se consideran beneficiarios del proyecto los usuarios con residencia cercana al Centro de Distribución de las lámparas eficientes, las cuales pueden ser las capitales de los departamentos o provincias. De acuerdo a las actividades establecidas en el INFORME Nº 065­2016­MEM/DGEE/CEZ

de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio del Ambiente, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio del Ambiente a efectuar el pago de la cuota ascendente a S/ 954,534.86 (Novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro con 86/100 soles) a favor de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN. Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 005: Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1467927-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 275-2016-RE Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 1041-2016-MINAM/SG de 06 de diciembre de 2016, del Ministerio del Ambiente mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA (Fondo de Contribuciones de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe); CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016; Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2016-RE se modificó el referido "Anexo B: Cuotas Internacionales ­ Año Fiscal 2016", en lo que respecta al Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N°

Actividades comprendidas

La entidad encargada de la ejecución del Administrador del FISE proyecto

1467922-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio del Ambiente efectuar pago de cuotas a la UICN y al PNUMA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 274-2016-RE Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 1444-2016-MINAM/SG, de 15 de diciembre de 2016, del Ministerio del Ambiente, por el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional

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