Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones, Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuadas a la Ley N° 29022 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 0032015-PCM, en cuanto a requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en las normas. En cumplimiento de las formalidades previstas en dichas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario Oficial El Peruano y/o en uno de mayor circulación nacional las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que se cobren de los procedimientos de telecomunicaciones. Artículo Octavo. - Difusión de Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional, El anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal Institucional de Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad. Artículo Noveno. - Vigencia, La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitana que la ratifique y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley N° 29091 y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1467667-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que modifica el TUPA, aprobado por Ordenanza N° 310-2014-MVES
ORDENANZA N° 360-MVES Villa El Salvador, 20 de diciembre del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria: VISTOS: El Dictamen N°003-2016-CAL-MVES de la Comisión de Asuntos Legales, los Memorandos Nº1586 y 1611-2016-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, los Informes Nº466 y 479 -2016-OAJ/MVES, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, los Memorandos Nº592 y 612-2016-OPP/MVES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº1496-2016-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº150-2016-OPP/ MVES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº333 y 339-2016-MVES-GDU-SGOPCCU, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, informe Nº 257-2016-SGLAITSE-GDEE/ MVES de la Subgerencia de Licencia, Autorizaciones e ITSE. y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

asimismo, el artículo 195°, de la Constitución sostiene que: Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 87º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que: "Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional."; Que, el artículo 29º de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General indica que: "Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados"; Que, el numeral 38.1 del artículo 38° de la ley antes acotada, dispone que: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo."; Que, con la Ordenanza N°310-2014/MVES, del 28 de octubre del 2014, se aprueba los Procedimientos, Servicios Administrativos Brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite Contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad, los cuales fueron ratificados por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N°2359-MML; Que, mediante la Resolución Ministerial N°088-2015PCM, publicada el 2 de abril del 2015, la Presidencia del Consejo de Ministros precisa que el denominado TUPA Modelo de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales, promueve la eliminación de los obstáculos o costos innecesarios para el ciudadano al gestionar trámites ante los gobiernos locales; Que, a través del Decreto Supremo Nº009-2016VIVIENDA, se modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2013-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nº012-2013-VIVIENDA y Nº014-2015-VIVIENDA; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba por Unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL 310-2014-MVES Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con Ordenanza Nº 310-MVES en los procedimientos referidos a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, conforme al Anexo, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las Autorizaciones y Licencias para la realización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones recojan única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090- Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias; así como su Reglamento y modificatorias. Artículo 3º.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento

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