Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
V. DISPOSICIONES FINALES

608641

respecto a las diversas actividades relacionadas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. - Presentar a la Municipalidad Distrital de San Isidro, los acuerdos de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro. - Apoyar en la elaboración del EDAN en coordinación con el Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil de la Municipalidad de San Isidro. - En adición a sus funciones, el Secretario de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, consolidará los Planes de Trabajo de la Plataforma de Defensa Civil. 4.2.3 De los Miembros Integrantes de la Plataforma de Defensa Civil - Cumplir con el Plan de Trabajo Anual en el ámbito de su competencia o responsabilidad. - Participar en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, a solicitud del Presidente de la Plataforma de Defensa Civil. - Participar en la elaboración de propuestas de normas, protocolos y procedimientos relacionados a la Gestión Reactiva. 4.3 Articulación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro 4.3.1 Entre Plataformas de Defensa Civil

Primera.- Es responsabilidad del Presidente de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, brindar un ambiente adecuado y otorgar las facilidades logísticas para la realización de las sesiones. Segunda.- Es responsabilidad del Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro presentar al Gobierno Local los acuerdos y propuestas de la Plataforma de Defensa Civil, para que sean puestos en conocimiento del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de San Isidro, para su trámite e implementación. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, se sujetará a lo establecido en la Ley 29664, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 0482011-PCM y demás normas conexas. 1467141-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA N° 00211/MDSA Santa Anita, 28 de octubre 2016

- La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro con la Plataforma de Defensa Civil Regional, pueden articular esfuerzos y recursos para optimizar las actividades de la Gestión Reactiva. - Las Plataformas de Defensa Civil colindantes priorizan su articulación para optimizar esfuerzos y recursos, ante situaciones de peligro inminente, emergencias o desastres que afecten sus respectivos ámbitos geográficos. 4.3.2 Con el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres y otras Instancias 4.3.2.1. Articulación de la Plataforma de Defensa Civil con el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres ­ GTGRD - Articular su accionar con el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, como elementos de apoyo. - Los acuerdos de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro son presentados a la Municipalidad Distrital de San Isidro, y puestos a conocimiento del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres GTGRD, para su trámite e implementación. - Los acuerdos y acciones aprobados por el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres GTGRD, relacionadas con la Gestión Reactiva, así como la información histórica especializada proporcionada por el Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER o Centro de Operaciones de Emergencia Distrital - COED, deben ser considerados por la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro para el desarrollo de las actividades consideradas en su Plan de Trabajo Anual. - La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro coordina con el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD, el potencial humano y recursos disponibles, que permita viabilizar la convergencia de esfuerzos, para el fortalecimiento de la gestión reactiva. 4.3.2.2. Articulación con otras Instancias - La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro articula con otras instancias de participación en el ámbito de su competencia, tales como Mesas de Concertación, Juntas Vecinales, entre otras, para la coordinación, integración de propuestas y convergencia de esfuerzos.

VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto del TUPA, en atención a las modificaciones normativas que se han venido dando en diversas materias, elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, de acuerdo a lo expuesto en el Memorando N° 0241-2016-GPPR/MDSA, el Informe N° 0664-2016-GAJ/ MDSA y el Memorando N° 01115-2016-GG/MDSA. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194 precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 en el artículo 36 señala que los procedimientos requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; Que, con la finalidad de actualizar y sistematizar los procedimientos administrativos, se ha modificado el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, conforme lo señala la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, adecuándolos las Leyes vigentes; Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal por unanimidad, expide la: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA. Artículo Primero.- Aprobación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, contenido en el TUPA. Apruébense los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA que figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de trámites de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA. Apruébense los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA que figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza:

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