Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de establecimientos en donde se desarrollen actividades económicas y las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM, la cual aprueba el TUPA MODELO de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, (www.munives.gob.pe), conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 29091- Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Secretaria General su publicación en el Diario oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, responsable de actualizar la página web y dar el cumplimiento a las formalidades de publicidad establecidos en ley. Artículo 6º.-DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía N°009-2016-ALC/MVES. Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1467317-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONTABAMBA
Ordenanza que establece Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2016-MDCH Chontabamba, 17 de Octubre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHONTABAMBA. POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chontabamba, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2016, de fecha 07 de Octubre del año 2016; VISTO: Informe Nº 425-2016-OPP-JCMÑ/MDCH, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 042-2016-MDCH-AL/Ext/SAVR, de Asesoría Legal Externo; Informe Nº 0373-2016-MDCH-JCRS/GEMU, de la Gerencia Municipal; En Sesión ordinaria de fecha 07 de Octubre del 2016, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos), Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2017 de la Municipalidad Distrital de Chontabamba, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos

Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 0182005-AI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006 respectivamente, determinan los parámetros mínimos de distribución del costo global de los servicios públicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios distritales; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, se distinguen dos importantes momentos para la determinación de los arbitrios: por un lado, se refirió a la forma de elaborar y fijar los costos de los servicios en forma individual por cada contribuyente en particular, reconociendo que el camino correcto era el de fijar primero los costos totales de los servicios que se prestan para luego proponer la forma, que a su parecer, pudiera ser más razonable; debiéndose considerar el "servicio efectivamente prestado" por las Municipalidades a sus Contribuyentes; Que, por medio de la Carta N° 042-2016-MDCH-AL/ Ext/SAVR, la Oficina de Asesoría Legal Externa opina que el Proyecto de Ordenanza propuesto se encuentra arreglado a Ley; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2016, de fecha 07 de Octubre del año 2016, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos), Mantenimiento de Parques y jardines y Serenazgo para el año 2017; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2017 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- ÁMBITO La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo que se prestan a los vecinos de la jurisdicción de la Municipalidad de Distrital de Chontabamba. Artículo 2°.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestación en forma general de los servicios públicos siguientes: a. Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados en la jurisdicción del distrito de Chontabamba. b. Servicio de Parques y Jardines Públicos: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes o jardines de la jurisdicción municipal:

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