Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

608649

c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción municipal de Chontabamba. Artículo 3°.- PERIODICIDAD Los arbitrios son de periodicidad anual. Cualquier modificación que se produzca en la propiedad y características del predio, regirán a partir del siguiente ejercicio fiscal de producidos tales hechos. Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a.- Los propietarios de los predios y en su caso de unidades independientes, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Chontabamba. b.- Tratándose de predios o unidades independientes, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponde. c.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados por personas distintas a los propietarios, la obligación de pago recae en el conductor del predio. Artículo 5°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERÍSTICAS Los propietarios de predios que se adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifique el área construida, están obligados a comunicar tal hecho a la Administración Tributaria Municipal en los formularios que ésta determine. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 7°.- INAFECTACIONES Y BENEFICIOS ESPECIALES a.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de Chontabamba - Los terrenos sin construir, (sólo del Arbitrio de Recojo de Residuos Sólidos). - Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos, siempre y cuando no cumplan fines de lucro. - Los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a

sus finalidades educativas y Culturales, conforme a la Constitución b.- También se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fines siguientes: - Comedores Populares - Programa del Vaso de Leche - Locales comunales Los beneficios señalados en el inciso b. se otorgarán previa solicitud, acreditación, verificación y reconocimiento del mismo. Artículo 8º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Y SUBSIDIOS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS Artículo 9°.PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados, teniendo en consideración los principios siguientes: a.- Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuarios. b.- Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre los predios que comprende, de manera tal que se refleje en cada uno de ellos el beneficio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal. c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos. Artículo 10°.- BASE IMPONIBLE Y FORMA DE PAGO La base imponible de los Arbitrios está constituida por el costo total del servicio público correspondiente y será cobrado dentro de los 15 días del siguiente mes. Artículo 11°.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los contribuyentes, responsables de los predios afectos, según el siguiente cuadro de tasas: Costo Mensual que Costo Mensual que Asumirá la Subvencionará la Municipalidad Población (50%) de Chontabamba (50%) Servicio Serenazgo 4.00 4.80 8.00 10.70 Limpieza Pública 3.60 7.10 9.30 12.40 Servicio Serenazgo 4.00 4.80 8.00 10.70 Limpieza Pública 3.60 7.10 9.30 12.40

Cat.

Tipo de Uso

Costos Mensual de Arbitrios por Predio Servicio Serenazgo Limpieza Pública 7.20 14.20 18.50 24.70

A B C D

CASA HABITACIÓN EN ZONAS URBANAS Y RURALES. COMERCIAL INDUSTRIAL DEPÓSITOS O CENTROS DE ACOPIO Grifos, estación servicios, casa con inquilinos, Hoteles, Hostales y Casa Alojamiento (más de 10 Hab.), Entidades bancarias, financieras, cooperativas y afines

7.9 9.6 16 21.4

E

24

18.50

12.00

9.30

12.00

9.30

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