Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

1. AUSTRALIA ­ de conformidad con el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de Australia y la República del Perú", suscrito el 22 de enero de 2013, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 354-2013-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA ­ SYDNEY Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", Lima ­ Callao. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a LAN PERÚ S.A. deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, en los casos que LAN PERÚ S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- LAN PERÚ S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- LAN PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6.- LAN PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN PERÚ S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 8.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- LAN PERÚ S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- LAN PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11.- LAN PERÚ S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección

General de Aeronáutica Civil. Artículo 12.- LAN PERÚ S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- LAN PERÚ S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14.- LAN PERÚ S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 15.- LAN PERÚ S.A. está autorizada por la entidad competente a utilizar las marcas de servicio "LATAM", "LATAM AIRLINES" y "LATAM AIRLINES PERU", de acuerdo al Contrato de Licencia de Uso de Marca suscrito con LATAM AIRLINES GROUP S.A., titular de las marcas, según Resolución N° 3604-2016/OSDINDECOPI, el Certificado de Inscripción N° 00065329 y Resolución N° 7015-2016/DSD-INDECOPI, emitida por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. Esta Licencia de Uso no importa la autorización para usar códigos aeronáuticos de identificación e individualización distintos al que corresponde a LAN PERÚ S.A. Artículo 16.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1466324-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 1472-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, publicado en la edición del día 24 de diciembre de 2016. DICE: "Artículo 97.- Responsables de la Gestión del Desarrollo Urbano Sostenible (...) 2. Los Presidentes de los Gobiernos Regionales. (...)". DEBE DECIR: "Artículo 97.- Responsables de la Gestión del Desarrollo Urbano Sostenible (...) 2. Los Gobernadores Regionales. (...)". 1468965-1

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