Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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7.4 A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.1.6 "Repuestos y Accesorios", 2.3.1.11 "Suministros para Mantenimiento y Reparaciones" y 2.3.2.4 "Servicios de Mantenimiento, Acondicionamiento y Reparaciones" pueden habilitar a otras partidas específicas del gasto de presupuesto institucional y ser habilitadas. 7.5 A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.2.2.1 "Servicios de Energía Eléctrica, Agua y Gas" y 2.3.2.2.2 "Servicios de Telefonía e Internet" pueden habilitar a otras partidas específicas del gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas. 7.6 A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1 "Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas", 2.3.2.7.2 "Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales y 2.3.2.2.4 "Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional" pueden habilitar a otras partidas específicas del gasto de presupuesto institucional y ser habilitadas. 7.7 Para efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático indicadas en los numerales del 7.1 al 7.6 se requerirá la aprobación del titular de la entidad o de quien éste delegue. 8. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS 8.1 Viajes Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los funcionarios directivos y servidores de la SUNASS con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. 8.2 Adquisición de vehículos La entidad podrá adquirir vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones de regulación, supervisión y fiscalización, solución de reclamos, atención y orientación al usuario. 9. DISPOSICIONES FINALES 9.1 La Gerencia de Administración y Finanzas velará por el cumplimiento de la presente directiva. 9.2 En lo no previsto por esta directiva será de aplicación la Ley de Presupuesto 2017, siempre que no contradiga lo dispuesto en la presente norma. Magdalena del Mar, 27 de diciembre de 2016 1468442-1

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 042-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 343 -2016-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, y los Informes Nº 311-2016-CONCYTECOGPP y Nº 036-2016-CONCYTEC -OGAJ-CRT, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2016-CONCYTEC-P, modificada a través de la Resolución de Presidencia Nº 062-2016-CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 003-2016 -CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de transferencias financieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016" (en adelante, la Directiva); Que, mediante Oficio Nº 343-2016-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación de transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 2'666,029.99, a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E029-2016-01 "Ideas Audaces", conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 139-2016-FONDECYT-DE; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 042-2016 -FONDECYTUPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias financieras por un monto total de S/ 288,010.00, a favor de la Universidad Nacional del Santa (S/ 88,010.00), de la Universidad Nacional de San Agustín (S/ 100,000.00), y del Instituto Nacional de Salud (S/ 100,000.00); así como para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 2'378,019.99, a favor de Artech Solutions S.A.C. (S/ 99,850.00), de Fresh Business Perú S.A.C. (S/ 100,000.00), de Spacedat Perú S.A.C. (S/ 100,000.00), de DIGITAL REVTRA S.A.C. (S/ 98,560.00), de Amazon Nuts S.A.C. (S/ 100,000.00), de Innovación y Transferencia Tecnológica para la Sostenibilidad Energética - ITTSE (S/ 100,000.00), de Cervecería Costera S.A.C. (S/ 100,000.00), de Corporación Teval Ingenieros S.A.C. (S/ 99,855.00), de WAPOSAT S.A.C. (S/ 100,000.00), de TIDIL S.A.C. (S/ 100,000.00), de Arquitronica S.A.C. (S/ 99,999.99), de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 100,000.00), de INSIDEO S.A.C. (S/ 99,915.00), de Asesoría Global para el Desarrollo Sostenible S.A.C. (S/ 100,000.00), de Ingenieros Metalurgistas Sociedad de Responsabilidad Limitada - INQUIMET S.R.L. (S/ 99,986.00), de Horses Developer S.A.C. (S/ 99,680.00), de Terra Perú Biotechnology S.A.C. (S/ 100,000.00), de Innovaciones Pie Diabético S.A.C. (S/ 90,000.00), de Empresa de Asesoría y Consultoría de Manejo de Residuos RECIKLR S.A.C. (S/ 99,840.00), de PIXED S.A.C. (S/ 90,334.00), de BIOXLAB S.A.C. (S/ 100,000.00), de MAXCORP TECHNOLOGIES S.A.C. (S/ 100,000.00), de SINBA SURA S.A.C. (S/ 100,000.00), y de RESTO ZERO S.A.C.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 192-2016-CONCYTEC-P Lima, 22 de diciembre de 2016

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