Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Administración informará mensualmente a la Gerencia General y a cada órgano del OSITRAN, el costo de llamadas telefónicas internacionales del personal que tiene asignado los teléfonos celulares. 4.5 En materia de Adquisición de Vehículos 4.5.1 Está permitida la adquisición de vehículos para la consecución de metas de los proyectos de inversión pública del OSITRAN, en caso de pérdida total del vehículo, así como para renovación, siempre que aquellos a ser reemplazados tengan una antigüedad igual o superior a cinco (5) años. 4.5.2 En caso se requiera la adquisición de vehículos adicionales a los existentes para el cumplimiento de las funciones de la Entidad, la necesidad de dicho requerimiento deberá ser sustentada por el órgano que lo requiera, y ser evaluado por la Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, para efectos de la aprobación de la Gerencia General. 4.6 En materia de movilidad local

de las partidas presupuestales de la respectiva genérica de gasto, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial, y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Así mismo es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales podrán ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. 4.8.4 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2.8.1.1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2.8.1.2 "Contribuciones a Essalud de C.A.S." pueden habilitar a otras partidas genéricas o específicas del gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o específicas del gasto, siempre que dichos contratos y contribuciones estén debidamente cubiertos, previa coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, además del área orgánica a cargo de las partidas presupuestales habilitadoras. Presupuesto para cargas sociales 4.8.5 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales pueden ser destinados a otras finalidades, siempre que dichas cargas estén debidamente cubiertas, pudiendo efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal, previa coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Otras Modificación presupuestales: 4.8.6 Las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), podrán habilitar otras partidas de gasto y ser habilitadas por otras partidas de gastos previa coordinación entre el área orgánica a cargo de las partidas presupuestales, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.8.7 Las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2 2.2 (servicios de telefonía e internet), podrán habilitar otras partidas de gasto y ser habilitadas por otras partidas de gastos previa coordinación entre el área orgánica a cargo de las partidas presupuestales, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.8.8 Las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1: Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas; 2.3.2.7.2: Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales; y, 2.3.2.2.4: Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional, podrán habilitar otras partidas de gasto y ser habilitadas por otras partidas de gastos previa coordinación entre el área orgánica a cargo de las partidas presupuestales, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.8.9 Las modificaciones presupuestarias derivadas de los numerales precedentes, podrán efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal y serán aprobadas por la Gerencia General. V. RESPONSABLES 5.1 Los órganos y el personal del OSITRAN, bajo cualquier modalidad laboral, son responsables de cumplir con las presentes Medidas. 5.2 Los órganos del OSITRAN son responsables de programar los recursos necesarios para la atención de sus requerimientos relacionados con las presentes Medidas, en el marco de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, los cuales se sujetan a la disponibilidad presupuestal respectiva. 5.3 La Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto son responsables de verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las presentes medidas. 5.4 La Gerencia de Administración es responsable de informar el cumplimiento de las

4.6.1 El uso del servicio de movilidad local se rige por la Directiva vigente para el Uso, Control, Mantenimiento y Abastecimiento de Combustible de los Vehículos del OSITRAN. 4.7 En materia de eventos y atenciones oficiales

4.7.1 Se podrán realizar gastos por actos protocolares, atenciones oficiales y las actividades programadas en los Planes de Reconocimiento, Estímulo y Bienestar para el Personal de OSITRAN, que cuenten con disponibilidad presupuestal, previa autorización de la Gerencia de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del OSITRAN. 4.7.2 Se podrán realizar gastos para la atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y operativos, restringiéndose a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado por el órgano solicitante y autorizado por la Gerencia de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del OSITRAN. 4.7.3 Para tal efecto, el comprobante de pago emitido a nombre del OSITRAN, deberá ser visado en señal de aprobación y conformidad, debiendo figurar al reverso de la misma el motivo y el nombre de las personas que participaron en la reunión. 4.8 Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Partida de Gasto 2.1.1 Complementos en Efectivo" "Retribuciones y

4.8.1 La Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" podrá habilitar otras partidas de gasto, siempre que dichas retribuciones y complementos estén debidamente cubiertos, previa coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.8.2 La Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" podrá ser habilitada desde otras partidas de gasto previa coordinación con el área a cargo de las partidas presupuestales, la Jefatura de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Modificaciones Presupuestarias ­ CAS 4.8.3 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto "Adquisición de Activos No Financieros", con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 podrán realizarse durante el ejercicio 2017, previa coordinación entre el área orgánica a cargo

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