Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Directivo es la máxima autoridad ejecutiva y titular del OSITRAN, correspondiéndole ejercer la competencia y facultades atribuidas al Titular de la Entidad en la normativa de Presupuesto Público; De conformidad con lo señalado en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el Año Fiscal 2017 para el OSITRAN, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución y las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público para el Año Fiscal 2017 para el OSITRAN, así como en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO EN EL OSITRAN PARA EL AÑO FISCAL 2017 I. OBJETO Establecer las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público en el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, orientadas a la gestión eficiente y optimización en el uso de los recursos de la Entidad para la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2017; en el marco de las facultades establecidas por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. II. ALCANCE Las disposiciones contenidas en las presentes Medidas son de observancia obligatoria para todos los órganos y personal del OSITRAN, bajo cualquier modalidad laboral. III. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. 3.2. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias. IV. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO 4.1 En materia de personal

4.1.3 La celebración de nuevos contratos CAS se sujeta a criterios de racionalidad y necesidad del servicio para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, lo cual debe ser sustentado por el Órgano que requiere la contratación y ser autorizado por la Gerencia General. 4.1.4 No se autoriza a efectuar pagos por concepto de horas extras. La compensación por el trabajo en sobretiempo y otros aspectos en materia laboral se rigen por lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del OSITRAN o instrumento que haga sus veces, y la normativa de la materia. 4.2 En materia de autorización de viajes y asignación de viáticos 4.2.1 Los viajes al exterior del personal del OSITRAN con cargo a sus recursos se efectúan en base a los costos más económicos y de acuerdo a la disponibilidad de pasajes aéreos, para los casos de reuniones técnicas con organismos públicos y privados para tratar temas inherentes a las funciones y misión del OSITRAN, para las acciones de desarrollo, colaboración y cooperación con organismos internacionales respecto de la promoción de temas de importancia para el Perú vinculados con la competencias y ejercicio de las funciones del OSITRAN, así como por concepto de capacitación o participación de eventos de interés en el exterior y otros que se encuentren alineados con los objetivos institucionales del OSITRAN; los cuales deben estar debidamente sustentados por los órganos que lo soliciten. 4.2.2 Las solicitudes de tramitación para viajes al exterior a ser remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros, así como el monto de los viáticos asignados se rigen por la normativa de la materia y la Directiva que regula el Procedimiento para la Asignación de Viáticos y Rendición de Cuentas por Viajes al Exterior e Interior del País vigente. 4.2.3 Queda prohibido otorgar viáticos cuando éstos sean cubiertos por los organizadores del evento u otra entidad, bajo responsabilidad de la Gerencia de Administración y el órgano que solicitó la asignación de viáticos. 4.2.4 Los viajes al exterior del personal del OSITRAN que no irroguen recursos públicos, son aprobadas por Resolución de Presidencia. 4.3 En materia de telefonía fija 4.3.1 Las llamadas de teléfono fijo de OSITRAN a telefonía celular se restringe al consumo indispensable, debiendo hacerse preferentemente uso de otros medios de comunicación o de la telefonía celular asignada. 4.3.2 El acceso a llamadas internacionales será autorizado por la Gerencia General. La Gerencia de Administración informará mensualmente a la Gerencia General y a cada Gerencia u Oficina, el costo de llamadas telefónicas internacionales del personal que tiene asignado los teléfonos fijos. 4.4 En materia de telefonía celular 4.4.1 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, puede exceder de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles) por equipo. Considérese dentro del referido monto el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación por el uso de telefonía fija y móvil es abonada por el servidor que tenga asignado el equipo conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración. 4.4.2 Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables para los servidores de Alta Dirección, así como, para la Presidencia del Consejo Directivo. La presente disposición alcanza también a la Oficina de Comunicación Corporativa, y en casos de emergencia, para el personal que se encuentre en comisión de servicio, situación que se sustentará ante la Gerencia de Administración para su evaluación y aprobación. 4.4.3 El acceso a llamadas internacionales será autorizado por la Gerencia General. La Gerencia de

4.1.1 En materia de ingreso de personal, el OSITRAN se sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017; y, en lo que corresponda, a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su normativa reglamentaria. 4.1.2 En tanto se inicie el proceso de implementación de la Ley N° 30057 en el OSITRAN, el ingreso de personal a la Entidad en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, conforme al procedimiento establecido en la directiva interna de la materia, vigente, siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación del crédito presupuestario. Esta disposición no incluye a los cargos o puestos de confianza o de libre designación, contenidos en el instrumento de gestión antes referido.

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