Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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encuentra bajo la administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través de la Jefatura del Santuario Histórico Macchupicchu; Que, en 1983 el Santuario Histórico Machupicchu - SHM fue reconocido como Sitio de Patrimonio Mundial Mixto de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Ello significa que es considerado como parte de un legado de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que pertenecen a toda la humanidad y cumplen con una función de hitos en el planeta, debiendo garantizarse su transmisión a las generaciones futuras; Que, el artículo 30 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberán realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como del Plan Maestro del Área Natural Protegida; Que, en ese sentido mediante Resolución Jefatural N° 259-2005-INRENA, y Resolución Directoral Nacional Nº 1473/ INC, se aprobó el "Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento", con la finalidad de normar su uso turístico sostenible y coadyuvar en su conocimiento, valoración y conservación como Patrimonio Cultural y Natural de la Nación y la Humanidad. Además, autoriza oficialmente las rutas, permanencia y tarifas para el uso de la Red de Caminos Inca en el SHM y su zona de amortiguamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM se aprueba el Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea al SERNANP, como organismo público técnico especializado, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Resolución Presidencial N° 070-2015-SERNANP y Resolución Ministerial N° 1342015-MC se aprueban el Plan Maestro del Santuario Histórico Machupicchu, período 2015-2019, en donde establece la prioridad para actualizar el Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento; Que, el Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento se mantuvo vigente por el lapso de 11 años, y que en la actualidad viene colisionando con diversas normas de mayor orden jerárquico, además de procedimientos administrativos y operativos propios de la dinámica turística llevado a cabo en la actualidad en la Red de Caminos Inka; Que, en ese sentido, a partir del 2015 la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu -SERNANP y de la Dirección Desconcentrada de Cultura -Cusco realizaron múltiples reuniones y talleres de trabajo, elaborándose una propuesta de reglamento y un cronograma de trabajo para efectuar del proceso de socialización de la referida norma; Que, durante el año 2015 se realizó el Estudio de Capacidad de Carga y Límites Aceptables de Cambio del Santuario Histórico de Machupicchu, indicando que en base a las condiciones actuales de gestión de la Red de Caminos Inka se mantenga la Capacidad de Carga actual. Que, durante el 2016, la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu de manera conjunta con la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, y la orientación de la Dirección Regional Comercio Exterior y Turismo de Cusco y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Dirección de General de Políticas y Desarrollo Turístico dieron inicio a un proceso participativo con los actores involucrados en la gestión de la Red de Caminos Inka del SHM, efectuándose talleres con representantes de las entidades públicas y privadas, con actores relacionados a la actividad turística (agencias de viajes y turismo, guías oficiales de turismo, licenciados en turismo y personal de apoyo), con actores académicos y con la población local (en el que participaron representantes de los centros poblados, así como representantes de gremios de guías oficiales de sitio del distrito de Machupicchu Pueblo); Que, posteriormente, la comisión multisectorial

(integrada por la Jefatura del SHM-SERNANP, DDCCusco, MINCETUR y DIRCETUR Cusco) efectuó, mediante trabajo de gabinete, el compilado, revisión y ajuste de los aportes alcanzados por los distintos actores público-privados, lográndose obtener la versión final, documento que fue validado por el Comité Técnico de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu el 29 de setiembre del 2016, obteniéndose de esta manera la propuesta final de Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu; Que, por tanto la propuesta final del "Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu", es un documento técnico normativo que cumplió con un proceso extensamente participativo conforme a lo establecido en el artículo 134° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Descreto Supremo N° 038-2001-AG y validado por el Comité de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu a través de su Comisión Ejecutiva el 21 de noviembre del 2016, Que, la Primera Disposición Final de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo modifica el Art.30° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y establece que el desarrollo de actividades turísticas y recreativas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como el Plan Maestro del Área Natural Protegida de administración nacional. En el caso de planes y reglamentos de uso turístico, éstos deberán contar con la opinión técnica vinculante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, como requisitos para su posterior aprobación por parte del SERNANP; Que, en virtud a ello y a lo dispuesto en el numeral 8) del Art. 5° de la Ley General de Turismo y el Art. 7° de su Reglamento, mediante Oficio N° 1846-2016-SERNANPDGANP del 16 de noviembre de 2016, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP remitió al Director General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, la propuesta de Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, para su opinión técnica respectiva; Que, mediante Oficio N° 717-2016-MINCETUR/VMT del 15 de diciembre de 2016, el Viceministerio de Turismo del MINCETUR remite al SERNANP el Informe Legal N° 370-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT-APRC emitido por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico a través del cual se otorga opinión técnica favorable a la aprobación del referido Reglamento, cumpliendo así con lo establecido en la normativa vigente, por lo que corresponde su aprobación por parte del SERNANP; Con el visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones contenidas en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial EI Peruano. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Jefatural Nº 259-2005-INRENA. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu velar por la adecuada implementación del referido Reglamento. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1468396-1

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