Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: "Plan de Contingencia de Salud ante un Sismo de Gran Magnitud en Lima Metropolitana y en las Regiones de Lima y Callao", cuyo objetivo general es brindar la atención oportuna de las victimas producidas por un sismo de gran magnitud posterior al sismo en los establecimientos de salud públicos y privados ubicados en Lima Metropolitana y las regiones de Lima y Callao; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Que, mediante Informe N° 1116-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: "Plan de Contingencia de Salud ante un Sismo de Gran Magnitud en Lima Metropolitana y en las Regiones de Lima y Callao", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1468889-1

Aprueban transferencia financiera a favor del Fondo de Población de las Naciones Unidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1005-2016/MINSA Lima, 29 de diciembre del 2016 Visto, el Expediente N° 16-116705-001, que contiene el Informe N° 397-2016-OGPPM-OPF/MINSA de la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Memorándum N° 1035-2016-CENARES/MINSA, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se expidió la Resolución Ministerial N° 820-2015/MINSA, de fecha 17 de diciembre de 2015 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2016 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza por excepción, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud, para celebrar convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, entre otros, con el Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA, para la adquisición de los productos contenidos en dicho numeral; Que, asimismo, dicha disposición señala que, para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Salud, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, según el artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es un órgano desconcentrado de alcance nacional del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de gestionar el abastecimiento sectorial e intergubernamental de los recursos estratégicos en salud con las mejores condiciones del mercado, garantizando su accesibilidad, disponibilidad y calidad para la población; Que, con fecha 11 de julio de 2016 el Ministerio de Salud ha celebrado con el Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA el "Memorando de Entendimiento para servicios de adquisición para terceros, por el UNFPA, referentes a productos y servicios relativos a la salud reproductiva, a la población u otros, bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud", el mismo que es de duración indefinida; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de visto, es necesario transferir financieramente hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 17 177 360.00) a favor del Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA, para la adquisición de productos autorizados en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

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