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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (30/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 280

TEXTO PAGINA: 116

610574 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano sanitarias obligatorias, registros y otros en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 739-2012/ MINSA, se dispuso la pre publicación del proyecto de “Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas de uso Agrícola en alimentos de consumo humano” y el proyecto de “Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de Medicamentos Veterinarios en alimentos de consumo humano”, con la fi nalidad de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, el mencionado proyecto normativo fue noti fi cado a la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el marco del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) a través de la instancia correspondiente con noti fi cación G/SPS/PER/447 de fecha 9 de noviembre de 2012, con la fi nalidad de recibir sugerencias y comentarios de la comunidad internacional; Que, en virtud de ello, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado la Norma Técnica de Salud: “Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano”, con el objetivo de establecer, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, para fi nes de vigilancia y control sanitario, los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola permitidos en los alimentos destinados al consumo humano, así como establecer el patrón de referencia para el control sanitario que realiza la autoridad competente en la vigilancia o monitoreo de peligros químicos en los alimentos; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, mediante el Informe N° 1015-2016-OGAJ/ MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 128-MINSA/2016/ DIGESA “Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la difusión, implementación y supervisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115, del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1468889-3 Aprueban transferencia financiera a favor del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1007-2016/MINSA Lima, 29 de diciembre del 2016Visto, el Expediente N° 16-118082-001, que contiene el Informe N° 399-2016-OGPPM-OPF/MINSA de la Ofi cina de Presupuesto y Financiamiento de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Memorándum N° 1055-2016-CENARES/MINSA, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se expidió la Resolución Ministerial N° 820-2015/MINSA, de fecha 17 de diciembre de 2015 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2016 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza por excepción, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud, para celebrar convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, entre otros, con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, para la adquisición de los productos contenidos en dicho numeral; Que, asimismo, dicha disposición señala que, para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Salud, la misma que se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, según el artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es un órgano desconcentrado de alcance nacional del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de gestionar el abastecimiento sectorial e intergubernamental de los recursos estratégicos en salud con las mejores condiciones del mercado, garantizando su accesibilidad, disponibilidad y calidad para la población; Que, con fecha 2 de octubre de 2008 el Ministerio de Salud ha celebrado con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF el “Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición”, el mismo que es de duración inde fi nida, y cuya vigencia para el año 2016 fue rati fi cada mediante Ofi cio N° 090-2016-DM/MINSA; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de visto, es necesario transferir fi nancieramente hasta por la suma de DIEZ MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 10 006 800,00), a favor del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF, para la adquisición de productos autorizados en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de DIEZ MILLONES SEIS MIL