Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
3.3 Telefonía fija

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2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud del C.A.S." pueden ser habilitada desde otras partidas de gasto previo informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización aprobado por el Titular de la Entidad. En ambos supuestos, la habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.3 Presupuesto para cargas sociales Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, salvo que dichas cargas estén debidamente cubiertas, pudiendo efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.4 Presupuesto para repuestos y accesorios, suministros para mantenimiento y reparación, y servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones No se permiten las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones) con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto, salvo que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto o que dichos gastos estén debidamente cubiertos. En dichos supuestos, esta habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.5 Presupuesto para servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía e internet No se permiten las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2. 2.2 (servicios de telefonía e internet) con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto, salvo que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto o que dichos gastos estén debidamente cubiertos. En dichos supuestos, esta habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. III. Medidas en materia de bienes y servicios 3.1 Viajes al exterior 3.1.1 Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la entidad son autorizados por el Presidente del Consejo Directivo y aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 27619, a excepción de los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad. 3.1.2 Los viajes que se autoricen a los funcionarios y servidores de Osinergmin se realizan en categoría económica. 3.2 Telefonía móvil 3.2.1 En ningún caso el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) excede al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por Doscientos y 00/100 Soles (S/. 200,00), considerando dentro de dicho monto el costo del alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. 3.2.2 La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca. 3.2.3 No puede asignarse más de un equipo por persona. 3.2.4 El servicio de roaming internacional requiere de autorización expresa del Gerente General. 3.2.5 Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables al Titular de la Entidad ni al Gerente General.

3.3.1 La operación y uso de los teléfonos fijos se realiza mediante códigos individuales que permiten predeterminados privilegios de acceso (llamadas locales, nacionales o internacionales y a teléfono móvil), cuya utilización es de absoluta responsabilidad del propio usuario. 3.3.2 Las llamadas a teléfonos celulares y servicio nacional están permitidas sólo a los teléfonos asignados con autorización del Gerente General. 3.3.3 El acceso a llamadas internacionales requiere autorización del Gerente General. 3.3.4 La Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información informará mensualmente a cada Gerencia, Jefatura de Oficina o Secretaría, acerca del récord de llamadas telefónicas del personal. 3.4 Vehículos 3.4.1 Está permitida la adquisición de vehículos para la renovación de aquellos con una antigüedad igual o superior a cinco (5) años, así como cuando se requieran para el desempeño de las funciones de Osinergmin. 3.4.2 La adquisición de vehículos debe ser sustentado por el Gerente del área requirente y aprobado por el Titular de la Entidad. 3.5 Contratación Administrativa de Servicios 3.5.1 La contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 sólo se encuentra permitida si el puesto está aprobado en el Cuadro Requerimientos de Contratos Administrativos de Servicios (CR-CAS) y cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. 3.5.2 La contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública. 1468638-1

Aprueban modificación de la Primera y Quinta Disposición Transitoria del Procedimiento Técnico del COES N° 21 "Reserva rotante para la regulación primaria de frecuencia"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 269-2016-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 13°, de la Ley N° 28832, una de las funciones de interés público a cargo del COES, es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin. Asimismo, el literal a) del artículo 14°, establece que el COES tiene a su cargo la función de "Desarrollar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como disponer y supervisar su ejecución"; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo artículo 5°, numeral 5.1, detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

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