Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 17 177 360.00) a favor del Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA, para la adquisición de los productos contenidos en el Anexo adjunto, con sujeción a lo establecido en el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud ­ DARES, efectivizará uno o varios desembolsos hasta el importe establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; en concordancia con lo señalado en el "Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición" celebrado entre el Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA y el Ministerio de Salud. Artículo 3.- La Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud ­ DARES, remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados al Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA con cargo al presupuesto del año 2016. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud ­ DARES, coordinará con el Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA el envío del estado de cuentas, derivados de la adquisición de los productos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición suscrito con dicho organismo internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1468889-2

Aprueban Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1006-2016/MINSA Lima, 29 de diciembre del 2016 Visto, el Expediente N° 16-069225-001, que contiene los Informes N° 0291-2016/DIA/DIGESA y N° 0458-2016/ DIA/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los artículos 96, 97 y 98 de la precitada Ley, señalan que para la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo y disposición de sustancias y productos peligrosos, deben tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud

humana, animal o al ambiente. Cuando la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se considere peligroso para la salud de la población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevención correspondiente, dictando normas relacionadas con la calificación de las sustancias y productos peligrosos, las condiciones y límites de toxicidad y peligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás aspectos requeridos para controlar los riesgos y prevenir los daños que esas sustancias y productos puedan causar a la salud de las personas; Que, el articulo 6 y el numeral 5 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, establecen que la producción, importación y comercio de alimentos destinados al consumo humano están sujetos a la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar su inocuidad, en protección de la salud. Los estándares de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecidos por la Autoridad de Salud de nivel nacional, son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la vida y la salud humana. Asimismo, es función de la Autoridad Nacional en Salud el establecer los estándares de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, en salvaguarda de la vida y la salud humana; Que, igualmente, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-AG, dispone que la vigilancia sanitaria de los alimentos elaborados industrialmente, incluya la vigilancia de contaminantes físicos, químicos y biológicos que puedan afectar a estos alimentos, y están a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental ­ DIGESA, ahora denominada Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes referida disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciendo en sus artículos 86 y 87, que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, se constituye en la autoridad nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de salud ambiental, los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona, teniendo entre otras funciones la de proponer las políticas vinculadas a la salud ambiental e inocuidad alimentaria, a fin de proteger la salud pública; proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y demás vinculados a la salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como, proponer normas y procedimientos para otorgar certificaciones, autorizaciones sanitarias, permisos, notificaciones

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