Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

societaria a PERUVIAN AIR LINE S.A.C. e incrementar las rutas y frecuencias; Que, mediante Expediente Nº T-271526-2016 del 05 de octubre del 2016 la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando Nº 21592016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 548-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 171-2016MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 148-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 486-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo en el sentido de incrementar rutas y frecuencias de acuerdo al siguiente detalle: RUTAS Y FRECUENCIAS: (Además de las ya autorizados) - Lima ­ Cajamarca ­ Lima (14) frecuencias mínimas semanales. - Lima ­ Pucallpa ­ Lima (14) frecuencias mínimas semanales. - Lima ­ Puerto Maldonado ­ Lima (14) frecuencias mínimas semanales. - Lima ­ Juliaca ­ Lima (14) frecuencias mínimas semanales. - Lima ­ Cusco ­ Juliaca ­ Cusco ­ Lima (07) frecuencias mínimas semanales. - Lima ­ Cusco ­ Puerto Maldonado ­ Cusco ­ Lima (07) frecuencias mínimas semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 157-2014-MTC/12 del 03 de abril del 2014 y su modificatoria continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1462206-1

Otorgan a Lan Perú S.A. la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 766-2016-MTC/12 Lima, 12 de diciembre del 2016 VISTO: La solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 024-2013MTC/12 del 16 de enero de 2013, modificada con Resolución Directoral Nº 213-2015-MTC/12 del 22 de mayo de 2015 y Resolución Directoral N° 255-2016MTC/12 del 02 de junio de 2016, se otorgó a LAN PERÚ S.A., con marcas de servicio "LATAM" y "LATAM AIRLINES", la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 21 de agosto de 2016; Que, con documentos de Registro Nº T-165115-2016 del 15 de junio de 2016 y Nº E-252648-2016 del 14 de setiembre de 2016, LAN PERÚ S.A. solicitó la Renovación y Modificación del referido Permiso de Operación, a fin de incrementar rutas y/o frecuencias, así como incluir la marca de servicio "LATAM AIRLINES PERU"; Que, LAN PERÚ S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 006 y sus Especificaciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que, según los términos del Memorando N° 1996-2016MTC/12.LEG, Memorando N° 075-2016-MTC/12.POA, Memorando N° 097-2016-MTC/12.POA, Memorando Nº 112-2016-MTC/12.POA, Memorando N° 122-2016MTC/12.POA, Memorando Nº 0394-2016-MTC/12.07. CER, Memorando Nº 128-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 500-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado en lo que corresponde, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aer.onáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables, y que cuando no exista disponibilidad de derechos, deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad; Que, con respecto a la ruta hacia Cuba, no es procedente incrementar las frecuencias semanales autorizadas, dado que el "Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba" suscrito el 27 de abril del 2012, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 260-2012-MTC/02 del 24 de mayo de 2012, autoriza a las aerolíneas peruanas a explotar hasta un total de veintiún (21) frecuencias

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