Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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y a la preservación del medio ambiente en el área de influencia del Oleoducto Norperuano. Artículo 3.- Reorganización de PETROPERÚ S.A. 3.1 Declárese de necesidad pública e interés nacional la reorganización y modernización de PETROPERÚ S.A., por el plazo de 720 días calendario, contado a partir de la publicación de la presente norma, a fin que el Directorio de PETROPERÚ S.A. implemente medidas que generen y maximicen el valor de la empresa, así como elabore un Plan de Reorganización que incluya la reorganización administrativa de las unidades de negocio que asegure el saneamiento patrimonial, financiero y legal, la sostenibilidad de las operaciones y la prospectiva de la empresa acorde con los estándares internacionales de la industria de hidrocarburos, así como el establecimiento de mecanismos para la separación de propiedad y control, mecanismos de participación de profesionales independientes especializados en el Directorio, estructura de propiedad incluyendo la reorganización de la sociedad en el marco de lo establecido en la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades, mecanismos de control minoritario y de generación de valor para accionistas y obligacionistas. El Directorio de PETROPERÚ S.A., en el marco del referido Plan de Reorganización, debe incluir un Código de Buen Gobierno Corporativo acorde a prácticas internacionales para empresas del sector hidrocarburos, que incluya los derechos de los accionistas minoritarios, mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la empresa y lo señalado en el párrafo precedente. Asimismo, dicho plan deberá disponer las medidas necesarias con el fin de transparentar la información financiera de la empresa conforme a la normativa del mercado de valores vigente y las mejores prácticas de buen gobierno corporativo. 3.2 En el marco de lo establecido en su Estatuto, PETROPERÚ S.A. podrá: a) Modificar total o parcialmente las unidades de negocio de PETROPERÚ S.A. a efectos de permitir la mejora de su rendimiento económico y/o la obtención de estándares adecuados de eficiencia y/o el incremento de su capacidad y/o la sostenibilidad de sus operaciones, considerando la protección al medio ambiente y la seguridad de las comunidades y poblaciones aledañas. b) Celebrar contratos de asociación, "joint venture", asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, gestión, u otros similares respecto a activos o negocios actuales o futuros, ya sea con entidades del Estado o con empresas privadas; sin que ello implique su privatización. c) Contratar terceros nacionales o extranjeros para la prestación de servicios que permitan el desarrollo de nuevas actividades, la mejora o externalización de las actividades actuales o la maximización del valor de los activos o unidades de PETROPERÚ S.A. Artículo 4.- Participación de PETROPERÚ S.A. en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos PETROPERÚ S.A. podrá participar como socio, sea o no en calidad de operador, en la exploración y explotación de hidrocarburos, según lo acordado en los contratos que se suscriban o modifiquen conforme a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, siempre que exista un acuerdo en ese sentido con la empresa petrolera que haya sido debidamente autorizada por PERUPETRO S.A. para realizar dichas actividades. La presente autorización se sujetará a las restricciones establecidas por el artículo 6 de la Ley Nº 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., durante la vigencia de dicha disposición. Durante la fase de exploración, PETROPERÚ S.A. podrá mantener la calidad de socio, sin asumir los costos de las actividades de exploración. La empresa contratista

con quien PETROPERÚ S.A. celebre el acuerdo, en estos casos, asumirá el 100% de los costos que se generen como consecuencia de las actividades realizadas durante la fase de exploración. En caso las actividades de exploración tengan resultados exitosos, PETROPERÚ S.A. y la empresa petrolera antes referida compartirán la producción de hidrocarburos que sean extraídos del Lote correspondiente, conforme a lo acordado en el contrato correspondiente. Artículo 5.- Regulación tarifaria 5.1 En un plazo no mayor a 360 días calendario, el Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de OSINERGMIN, mediante Decreto Supremo aprobará un esquema de regulación tarifaria en el marco del Contrato de Concesión correspondiente y sus modificatorias suscrito entre el Estado Peruano y PETROPERÚ S.A. Dicho esquema se aplicará siempre que no se alcance un acuerdo de partes entre el Concesionario y el usuario en un plazo de 60 días y tendrá en cuenta los siguientes principios tarifarios: a) La demanda potencial de transporte de hidrocarburos líquidos de los próximos cinco años, la que será proyectada en base a los planes de desarrollo de los productores informados por PETROPERÚ S.A. Además, se tomará en cuenta la demanda histórica de los últimos años. b) Las inversiones a ser reconocidas corresponderán al valor de reposición de la inversión existente al que se le deducirá el importe resultante de multiplicar el valor de reposición por el porcentaje de depreciación acumulada al año anterior al que se efectúa el cálculo tarifario. Asimismo, se reconocerán nuevas inversiones eficientes para la ampliación o reposición de infraestructura del sistema. c) Los Costos de Operación y Mantenimiento corresponderán a costos eficientes de explotación necesarios para la prestación del servicio de transporte de acuerdo con las prácticas aceptables en la industria. d) La tarifa podrá ser recalculada en caso la demanda real de transporte de hidrocarburos líquidos varíe en más de 30% respecto a la demanda considerada en el cálculo tarifario vigente. 5.2 El diseño de las tarifas a establecerse para la "Concesión Definitiva para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por el Oleoducto Norperuano y el Oleoducto Ramal Norte" deberá garantizar su sostenibilidad financiera a largo plazo, así como la promoción y desarrollo de la industria que utiliza sus servicios en la Selva Norte. Estos criterios deberán seguirse considerando la explotación del ONP como un negocio separado sin que se recurra a mecanismos de financiamiento ajenos a esta infraestructura. Artículo 6.- Participación de PETROPERÚ S.A. en el desarrollo de acciones de responsabilidad social Autorícese a PETROPERÚ S.A., de manera excepcional, a financiar proyectos de inversión pública en el marco del mecanismo de obras por impuestos establecido en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y sus respectivas normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, ello en beneficio de las comunidades ubicadas en la zona de influencia donde PETROPERÚ S.A. lleve a cabo sus actividades. Artículo 7.- Modificación del artículo 4 y de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840 Modifíquese el artículo 4 y la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, conforme al siguiente texto: "Artículo 4.- Aplicación de utilidades netas distribuibles A propuesta del Directorio, la Junta General de Accionistas podrá aprobar la aplicación de las utilidades

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