Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 40.- Inclusión a programas sociales Tienen como objeto garantizar a las familias las condiciones necesarias para lograr el bienestar de sus hijas o hijos a través de su incorporación a programas sociales. Artículo 41.- Plazo de duración de las medidas de protección provisional por riesgo.Las medidas de protección provisionales por riesgo, tienen un plazo máximo de doce (12) meses, excepcionalmente en aquellas situaciones en los que se mantenga los factores de riesgo y por causas debidamente fundamentadas puede extenderse hasta cumplir los objetivos del plan de trabajo individual. SUB CAPÍTULO II CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES POR RIESGO Artículo 42.- Fin del procedimiento por riesgo El procedimiento por riesgo finaliza en los siguientes casos: a) Cuando se han logrado los objetivos planteados en el plan de trabajo individual. b) Cuando la amenaza o afectación del ejercicio de los derechos de la niña, niño o adolescente se han incrementado convirtiéndose en una situación de desprotección familiar. c) Por cumplimiento de la mayoría de edad del adolescente sujeto de protección. La resolución que declara el fin del procedimiento por riesgo, dispone el cese de las medidas preventivas que se hubieren adoptado y es notificada a las partes, al Ministerio Público y el tercero con legítimo interés incorporado al procedimiento. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR Artículo 43.- Finalidad de la actuación dentro del procedimiento por desprotección familiar La actuación estatal se orienta a incrementar los factores de protección y disminuir o eliminar los factores de riesgo que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra la niña, niño o adolescente, a través de medidas de protección con la finalidad de lograr el retorno a su familia, siempre que ello responda a su Interés Superior. Articulo 44.- Inicio del procedimiento y contenido de la resolución de inicio El procedimiento por desprotección familiar empieza con la emisión de la resolución de inicio. La resolución debe contener: a) Nombres, apellidos, edad, número de documento nacional de identidad y demás datos que permitan su identificación; si ello no fuera posible, debe consignarse las características físicas de la niña, niño o adolescente. De pertenecer a un pueblo indígena u originario, comunidad campesina o comunidad nativa, debe dejarse constancia de ello, así como de la familia lingüística a la que pertenece. Si ello no fuera posible, deben consignarse las características físicas que permitan la identificación de la niña, niño o adolescente. b) Resumen de las circunstancias y valoración de la situación socio familiar de las niñas, niños y adolescentes y los criterios de valoración utilizados. c) La relación de actuaciones e informes necesarios para evaluar los factores de riesgo y protección de la niña, niño o adolescente. Articulo 45.- Inicio del procedimiento en situaciones de urgencia Frente a una situación de inminente y grave afectación de derechos de la niña, niño y adolescente, la resolución que da inicio al procedimiento, declara excepcionalmente

la desprotección familiar provisional y dicta la medida de protección con calidad de urgente. Esta resolución se notifica a la niña, niño y adolescentes, a su familia y las demás partes y se remite para pronunciamiento al Juez de Familia o Mixto. En estos casos, la autoridad competente debe continuar con la etapa de evaluación de la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente, que regula el artículo 28 de la presente ley y continuar el procedimiento, según corresponda. SUB CAPÍTULO I ETAPAS DE ACTUACIÓN POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR Artículo 46.- Etapas de actuación por desprotección familiar El procedimiento por desprotección familiar tiene las siguientes etapas: a) Evaluación de la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente. b) Implementación del plan de trabajo individual y seguimiento a las medidas de protección. Artículo 47.- Etapa de evaluación de la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente Luego de emitida la resolución de inicio se realizan las actuaciones o diligencias dirigidas a conocer la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente a fin de evaluar los factores de riesgo y protección, en un plazo de cinco (5) días hábiles. Las actuaciones comprenden las entrevistas, visitas domiciliarias, evaluaciones médicas, psicológicas, y todo tipo de actos dirigidos a determinar la situación socio familiar. La evaluación de la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente debe comprender a los miembros de su familia, incluida la familia extensa, o personas que puedan brindar información relevante sobre su situación personal y familiar. Si durante la evaluación surgen indicios que la niña, niño o adolescente ha sido víctima de algún delito, la autoridad competente procede de manera inmediata a poner esta situación en conocimiento del Ministerio Publico. En ningún supuesto, se les somete dentro de este procedimiento a reconocimientos medico legales, ni evaluaciones o diligencias orientadas a determinar si se cometió el delito. Artículo 48.- Edicto De no ser ubicada familia de la niña, niño o adolescente, se procede a su búsqueda y ubicación a través de la Comisaria en el último domicilio consignado, en caso que no cuenten con domicilio conocido, se procede a notificarlos mediante edictos en la página web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como en un diario de mayor circulación y el diario oficial, dos veces en forma interdiaria. Artículo 49.- Acceso al expediente y alegatos Además, antes de emitir la resolución que se pronuncia sobre la desprotección familiar provisional, el expediente se pone a disposición de las partes por un plazo común de cinco (5) días, a fin que fundamenten lo que estimen conveniente. Articulo 50.- Resolución que se pronuncia sobre la situación de desprotección provisional de la niña, niño o adolescente Luego de escuchar la opinión de la niña, niño o adolescente en una diligencia especial, presentada o no la fundamentación de la familia, si de las actuaciones realizadas se constata la situación de desprotección familiar provisional, se emite la resolución declarando la misma dentro del día hábil siguiente, la cual es inimpugnable en vía administrativa. Dicha resolución debe disponer la aplicación de la medida de acogimiento familiar o residencial, según corresponda en aplicación del principio de idoneidad.

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