Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

netas distribuibles, en proyectos de inversión para la modernización o ampliación de su infraestructura productiva y de servicios." "Segunda.- Las adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. se rigen por su propio Reglamento, el cual es propuesto por la Gerencia General y aprobado por su Directorio en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentado. El mismo procedimiento se aplicará para las modificaciones del referido Reglamento. Las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. serán definidas en su Reglamento y se regirán por los principios de eficiencia, economía, transparencia y auditabilidad, así como los demás principios contenidos en la legislación sobre la materia y por los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Peruano. Los criterios de evaluación y calificación deberán ser congruentes con el objeto contractual y con las condiciones que ofrece el mercado. Asimismo, el Reglamento recogerá las mejores prácticas en adquisiciones y contrataciones previstas en la legislación sobre la materia. PETROPERÚ S.A. debe publicar en su página web institucional, las adquisiciones y contrataciones que realice y el estado de los procesos que convoque, así como publicará su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC y un Informe semestral sobre sus procesos de adquisición y contratación. Adicionalmente, debe registrar las adquisiciones y contrataciones que realice en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, luego de 15 días calendario de culminado el proceso. Además, contará con una base de datos de proveedores calificados, la cual también se publicará en su página web institucional." Artículo 8.- Activos de PETROPERÚ S.A. PETROPERÚ S.A. podrá realizar las acciones que resulten necesarias para adquirir los terrenos para el desarrollo de sus operaciones, y en forma especial aquellos necesarios para la operación del Proyecto Modernización de la Refinería de Talara y del Oleoducto Norperuano. Para estos efectos, PETROPERÚ S.A. podrá celebrar contratos de compraventa, permuta, cesión en uso o similares con los propietarios y/o titulares de los terrenos necesarios, pagando las contraprestaciones que acuerden en dichas negociaciones. Asimismo, PETROPERÚ S.A. podrá disponer de bienes muebles e inmuebles que no resulten indispensables para el desarrollo del objeto social de la empresa; sin que ello implique su privatización. La decisión de disposición deberá ser adoptada por el Directorio de PETROPERÚ S.A. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las normas reglamentarias y el Estatuto Social de PETROPERÚ S.A., se adecúan a la presente norma en lo que resulte pertinente. Segunda.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, se pueden dictar, de ser necesario, las normas que permitan la mejor aplicación de la presente norma. Tercera.- Los gastos que impliquen la ejecución de lo dispuesto en la presente norma se financian con cargo a los recursos de PETROPERÚ S.A., sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. Cuarta.- Dispóngase que el aumento de capital dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, podrá ser utilizado exclusivamente para la ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara a que se refiere el artículo 1 de la Ley 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. Para tal efecto, resultan aplicables los mecanismos de incorporación y transferencia de recursos previstos en

la última parte del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 29970 antes citada. Quinta.- Una vez concluido lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma, PETROPERÚ S.A. ingresará al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE. Para tal efecto, FONAFE ejercerá la titularidad de las acciones representativas del capital social de PETROPERÚ S.A., siendo FONAFE la responsable de la designación de los representantes ante la Junta de Accionistas de PETROPERÚ S.A., de conformidad con los literales c) y d) del artículo 3.1 de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1468957-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1293
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diferentes materias, entre ellas la contemplada en el literal b), numeral 1) del artículo 2 de la citada Ley, sobre el perfeccionamiento del marco legal del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, así como el mejoramiento de capacidades de la Direcciones Regionales de Minería para garantizar un adecuado desarrollo de las operaciones mineras a pequeña escala, de manera sostenible y compatible con el medio ambiente y a través de un proceso ordenado y simplificado; Que, es necesario emitir disposiciones que faciliten las acciones de formalización de la pequeña minería y minería artesanal a nivel nacional, perfeccionando su marco legal; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto declarar de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105.

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