Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

liberación condicional, priorizando la variable del nivel de reinserción del interno, a efectos de generar un sistema de egresos meritocrático y compatible con los fines del sistema penitenciario; De conformidad con lo establecido en el literal a) del inciso 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

pena por seis días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios. En caso de encontrarse en la etapa "A" del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios. Artículo 46º.- Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio. No es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077 Ley Contra el Crimen Organizado. En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 153, 153-A, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente. Los reincidentes y habituales de cualquier delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, respectivamente. Artículo 47º.- Sobre la acumulación de la redención de pena por el estudio y el trabajo El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente. Siempre que la ley no prohíba la redención, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena o el cumplimiento del tiempo requerido para acceder a la semi-libertad o a la liberación condicional. En estos casos se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento. SECCIÓN III BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI - LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL Artículo 48º.- Semi-libertad El beneficio penitenciario de semi-libertad permite que el interno con primera condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando: 1. Cumpla la tercera parte de la pena. 2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención. 3. Se encuentre ubicado en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario. 4. Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia. 5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total. Ante la existencia de un monto pendiente de pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal aprobado por el juez. Artículo 49º.- Liberación condicional El beneficio penitenciario de liberación condicional permite que el interno con segunda condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando: 1. Cumpla la mitad de la pena. 2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención. 3. Se encuentre ubicado en etapa de mínima, mediana o máxima seguridad del régimen cerrado ordinario. 4. Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL EN MATERIA DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO O LA EDUCACIÓN, SEMI - LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL
Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente norma modifica el Código de Ejecución Penal con el objeto de reformular el modelo de otorgamiento de los beneficios penitenciarios de redención de pena por el trabajo o la educación, de semi-libertad y de liberación condicional. Artículo 2º.- Modificación de los artículos 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Código de Ejecución Penal Modifícanse los artículos 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 en los siguientes términos: "CAPITULO CUARTO BENEFICIOS PENITENCIARIOS SECCIÓN II REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN Artículo 44º.- Redención de pena por el trabajo El interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva. En caso de encontrarse en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de labor efectiva. En caso de encontrarse en la etapa "C" del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva. En caso de encontrarse en la etapa "B" del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día por seis días de labor efectiva. En caso de encontrarse en la etapa "A" del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva. Los regímenes penitenciarios y las etapas aplicables a los internos se encuentran regulados en el Reglamento del Código de Ejecución Penal. Artículo 45º.- Redención de pena por estudio El interno ubicado en la etapa de "mínima" y "mediana" seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante la educación a razón de un día de pena por dos días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios. En el caso de encontrarse en la etapa de "máxima" seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios. En caso de encontrarse en la etapa "C" del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios. En caso de encontrarse en la etapa "B" del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de

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