Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

favor del Estado, bajo cualquier forma o modalidad. La inscripción de la condena en el Registro de Sanciones para servidores civiles es obligatoria. En caso se encuentren bajo alguna modalidad de vinculación con el Estado, éste debe ser resuelta. Artículo 3. Inscripción y actualización del Registro 3.1 Es obligación de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, de las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General con excepción de las mencionadas en el inciso 8, inscribir las sanciones así como sus modificaciones y rectificaciones, tramitadas de acuerdo al procedimiento correspondiente dentro de los plazos y formas que indique el reglamento. 3.2 Las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas, por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal deberán ser notificadas por el Poder Judicial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que ésta proceda a realizar la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en el plazo que establezca el Reglamento. 3.3 La inobservancia de lo dispuesto en los párrafos que anteceden será considerada falta administrativa disciplinaria. Artículo 4. Obligación de consulta 4.1 En todo proceso de incorporación de personas al Estado, sea cual fuere la modalidad, es obligación de los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, de las entidades a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma, verificar de modo previo a la vinculación, que la persona no se encuentre inhabilitado para ejercer función pública conforme al Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. 4.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil publica mensualmente en su página web, la relación de los nuevos inscritos en el mes correspondiente. Los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces deben revisar el referido listado. 4.3 La no verificación de la información contenida en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, así como la contratación de una persona inscrita en el mismo, es considerada falta administrativa disciplinaria. Artículo 5. Función de supervisión La Autoridad Nacional del Servicio Civil administra el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles emitiendo los instrumentos técnicos normativos necesarios para su funcionamiento y supervisa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 125 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. La supervisión se realiza de conformidad a las normas sobre la materia. Artículo 6. Publicidad de las sanciones Las sanciones inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles son de acceso público en tanto se mantengan vigentes. Artículo 7. Plazo de atención de reclamos Las entidades que registran las sanciones deben atender las solicitudes de rectificación de errores materiales en el plazo de diez (10) días hábiles. Artículo 8. Inscripción a cargo de la Contraloría General de la República La Contraloría tiene la obligación de inscribir en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, las sanciones que aplica en sus procedimientos administrativos sancionadores, de acuerdo a lo que determine el Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Referencia normativa A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, debe entenderse que toda referencia normativa al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, alude al Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. SEGUNDA. Implementación del Registro La Autoridad Nacional del Servicio Civil tiene un plazo de 180 días para adecuar el actual Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido a las exigencias que demanda el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, contados desde la aprobación del Reglamento. TERCERA. Integración del Registro Único de Condenados Inhabilitados A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Registro Único de Condenados Inhabilitados, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1243; el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú, creado por el Decreto Legislativo Nº 1150; así como cualquier otro registro vinculado a la materia, se integran al Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes. CUARTA. Reglamentación En el plazo de 60 días, el Poder Ejecutivo reglamenta el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. El deber de reglamentación incluye lo estipulado en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1243. QUINTA. Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación de los artículos 7 y 22 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público Modifícase el literal e) e incorpórase el literal f) al artículo 7, así como modifícase el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, de acuerdo con el texto siguiente: "Artículo 7.- Requisitos para postular Son requisitos para postular al empleo público: (...) e) No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. f) Los demás que se señale para cada concurso". "Artículo 22.- Término del empleo público El término del empleo se produce por: (...) d) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. (...)". SEGUNDA. Modificación de los artículos 4 y 10 Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

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