Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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El registro de voluntariado es declarativo y no constitutivo de derechos, por tanto no limita la realización de acciones de voluntariado a quienes no cuenten previamente con la inscripción en el registro." Artículo 3.- Incorpórese el artículo 3-B con el siguiente texto: "3-B Rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Voluntariado supervisa las acciones de voluntariado que desarrollan las personas naturales, peruanas o extranjeras, u organizaciones de voluntariado a nivel nacional y articula con las organizaciones que requieran acciones de voluntariado para cubrir sus demandas, orientando las acciones de voluntariado a la atención de temas prioritarios a nivel nacional. Todas las organizaciones de voluntariado deben contar con protocolos de intervención, según la naturaleza y riesgo de la acción a desarrollar. Los protocolos son elaborados en base a la asistencia técnica que brinda el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables." Artículo 4. Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la modificación de su reglamento. Artículo 5. Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con los recursos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Reglamentación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo de sesenta (60) días hábiles modifica el Reglamento de la Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032015-MIMP. En dicho reglamento se establecen las disposiciones y procedimientos para la simplificación de los requisitos vinculados al Registro de Voluntariado cuyo fin es optimizar el procedimiento de inscripción para mejora en la calidad de atención de las personas que realizan acciones de voluntariado. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1468962-1

ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.", el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupción, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal b) del inciso 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece aprobar medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, incluyendo medidas para facilitar la participación de los ciudadanos mediante mecanismos que permitan la oportuna y eficaz recepción de denuncias sobre actos de corrupción, mecanismos para incentivar la probidad en el ejercicio de la abogacía, medidas para fortalecer la transparencia en el acceso a cargos públicos, así como medidas para restringir la posibilidad de que las personas condenadas por delitos de corrupción trabajen como funcionarios públicos; Que, resulta necesario asegurar la probidad e idoneidad de aquellas personas que presten servicios al Estado, a fin de fomentar la integridad de la administración pública y fortalecer la lucha contra la corrupción; De conformidad con lo establecido en el literal b) del inciso 3 del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 242 DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA INTEGRIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1. Modificación del artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Modifícase el artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en los siguientes términos: "Artículo 242.- Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, así como aquellas sanciones penales impuestas de conformidad con los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal. Artículo 2. Impedimentos 2.1 Las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco (5) años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o a empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo. Su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles es obligatoria. También es obligatoria la inscripción en el Registro la inhabilitación cuando se imponga como sanción principal, una vez que se haya agotado la vía administrativa o que el acto haya quedado firme; y que el acto haya sido debidamente notificado. 2.2 Las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401del Código Penal, no pueden prestar servicios a

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1295
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30506, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad

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