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610476 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano Público y de la autoridad penitenciaria. Asimismo, puede estar sujeto a la vigilancia electrónica personal. Artículo 55º.- Reglas de conducta El Juez, al conceder el bene fi cio penitenciario de semi-libertad o liberación condicional, fi jará las siguientes reglas de conducta en forma conjunta o alterna: 1. Prohibición de frecuentar determinados lugares cerrados o abiertos al público que se consideren vinculados directa o indirectamente con actividades delictivas u otras prácticas riesgosas o violentas. 2. Prohibición de efectuar visitas a internos en los establecimientos penitenciarios o de establecer contactos con ellos por cualquier medio de comunicación, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente. 3. Prohibición de contacto o comunicación con personas que integran, actúen o colaboren con actividades delictivas; así como con personas sentenciadas y/o requisitoriadas, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente. 4. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside y de variar de domicilio sin la autorización del Juez. La autorización deberá ser comunicada obligatoriamente a la autoridad penitenciaria correspondiente. 5. Comparecer personal y obligatoriamente ante la autoridad judicial para informar y justi fi car sus actividades con una periodicidad de 30 días o la que establezca la resolución de otorgamiento del bene fi cio. 6. Concurrir ante la autoridad penitenciaria correspondiente más cercana a su domicilio con la periodicidad de 30 días, a fi n de continuar el tratamiento en el medio libre y consolidar el tratamiento recibido en el establecimiento penitenciario. 7. Cumplir con el pago de la reparación civil y la multa en el monto y plazo que el juez determine. 8. Que el bene fi ciado no tenga en su poder objetos susceptibles para la comisión de una actividad delictiva o de facilitar su realización. 9. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol en caso que el juez lo determine. 10. Los demás deberes que el Juez estime conveniente para consolidar la rehabilitación social del bene fi ciado, siempre que no atente contra su dignidad y derechos fundamentales. Artículo 56º.- Revocatoria Los bene fi cios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional se revocan si el bene fi ciado comete un nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 55 de la presente norma; o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal. Artículo 57º.- Efectos de la revocatoria La revocatoria de los bene fi cios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional, por la comisión de nuevo delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesión del bene fi cio. En los otros casos, el bene fi ciado cumplirá el tiempo pendiente de la pena impuesta desde el momento de la resolución de la revocatoria. Al interno a quien se le revocó la semi-libertad o liberación condicional no podrá acceder nuevamente a estos bene fi cios por la misma condena.” Artículo 3º. - Incorporación de la Sección IV-A y del artículo 57-A en el Capítulo IV del Título II del Código de Ejecución Penal Incorpóranse la Sección IV-A y el artículo 57-A en el Capítulo IV del Título II del Código de Ejecución Penal en los siguientes términos: “SECCIÓN II-A APLICACIÓN TEMPORAL Artículo 57-Aº.- Aplicación temporal de los bene fi cios de redención de pena por el trabajo o la educación, de semi-libertad y de liberación condicional Los bene fi cios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional se aplican conforme a la ley vigente en el momento de la sentencia condenatoria fi rme. En el caso de la redención de la pena por el trabajo y la educación se respetará el cómputo diferenciado de redención que el interno pudiera haber estado cumpliendo con anterioridad”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA .- Derogación Deróganse los artículos 47-A, 50-A y 55-A del Código de Ejecución Penal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA.- Adecuación de Directivas y Procedimientos El Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo no mayor de noventa (90) días de promulgado el presente decreto legislativo, deberá adecuar sus directivas y procedimientos a la presente norma. SEGUNDA.- Disposiciones legales que mantienen vigencia Las disposiciones legales que prohíben y/o restringen los bene fi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo o la educación, semi - libertad y liberación condicional, se mantienen vigentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAPRIMERA.- Aplicación temporal En los casos de los bene fi cios penitenciarios de semi- libertad y liberación condicional, los efectos de la presente norma son de aplicación para todos aquellos que son condenados con sentencia fi rme a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. En los casos del bene fi cio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y la educación, los efectos de la presente norma son de aplicación para los procesados que ingresen a establecimiento penitenciario y para los condenados con sentencia fi rme, a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. En el caso del artículo 57-A, incorporado en el Código de Ejecución Penal, su aplicación será de manera inmediata, incluyendo a aquellos casos anteriores a la entrada en vigencia de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1468962-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1297 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo