Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

610473

Incorpórase el numeral 4.3 al artículo 4, así como el literal i) al artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 10576, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, de acuerdo con el texto siguiente: "Artículo 4.- Requisitos para su celebración Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios: (...) 4.3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. "Artículo 10.- Extinción del contrato El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por: (...) i) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. (...). TERCERA. Modificación del artículo 49 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial Incorpórase el literal j) al artículo 49 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial con el texto siguiente: "Artículo 49. Destitución Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como muy grave. También se consideran faltas o fracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguiente: (...) j) Haber sido condenado por los delitos previstos en los artíclos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399 y 400 y 401 del Código Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. CUARTA. Modificación del artículo 37 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria Incorpórase el literal e) al artículo 37 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, de acuerdo con el texto siguiente: "Artículo 37. Retiro por término de la carrera El servidor penitenciario se encuentra en situación de retiro por término de la carrera cuando ha culminado definitivamente su vínculo laboral con el Inpe. El retiro por término de la carrera del servidor penitenciario se produce por lo siguiente: (...) e) Contar consentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles". QUINTA. Modificación de los artículos 5 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos Modifícanse los artículos 5 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos, de acuerdo con el texto siguiente: "Artículo 5.- Condiciones para postular Para participar en los concursos nacionales se requiere lo siguiente:

a) Contar con título universitario o grado académico de maestría o doctorado; b) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada; c) Contar al menos con el mínimo de experiencia profesional, de acuerdo con lo que señale el Reglamento; y, d) No contar sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. e) Otros requisitos generales o específicos que establezca la Autoridad para cada proceso. Podrán postular las personas que se encuentren al servicio de la Administración Pública bajo cualquier forma de contratación". "Artículo 9.- Régimen de permanencia (...) La entidad puede prescindir de los servicios del Gerente Público asignado por la Autoridad antes del vencimiento del plazo por las causales relacionadas al rendimiento, disciplina y ética conforme a ley, debidamente sustentadas ante la Autoridad. Asimismo, prescinde de los servicios del Gerente Público en caso cuente con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Corresponde a la Autoridad decidir sobre la permanencia en el Cuerpo de Gerentes Públicos". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1468962-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1296
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30506, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.", el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal a) del inciso 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar a efectos de establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal, en particular en lo que respecta a la tipificación de nuevos delitos o agravantes, beneficios penitenciarios y acumulación de penas, para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, terrorismo narcotráfico, lavado de activos, delincuencia común entre otros; Que, resulta necesario reformar el modelo de otorgamiento de los beneficios penitenciarios de redención de pena por el trabajo y la educación, de semilibertad y de

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