Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

b) Resumen de la forma, circunstancia de los hechos y su valoración que determina la presunta situación de riesgo. c) Las actuaciones pertinentes para evaluar los factores de riesgo y de protección de la niña, niño o adolescente y su entorno socio familiar. d) De ser necesario, se puede aplicar las medidas de urgencia para la atención de las necesidades inmediatas de la niña, niño o adolescente. Artículo 27.- Etapas del procedimiento por riesgo El procedimiento por riesgo, tiene las siguientes etapas: a) Evaluación. b) Implementación del plan de trabajo individual y seguimiento. Artículo 28.- Etapa de evaluación Iniciado el procedimiento, el equipo interdisciplinario a cargo, procede a realizar las actuaciones que permitan identificar y evaluar los factores de riesgo y de protección de la niña, niño o adolescente, su familia y entorno, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, procediendo a emitir un informe. Antes de emitir el informe, se procede a escuchar la opinión de la niña, niño o adolescente en una actuación especial. Artículo 29.- Resolución que declara la existencia o no de la situación de riesgo Concluida la evaluación de la situación sociofamiliar de la niña, niño o adolescente, dentro del día hábil siguiente, la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada en el interés superior de la niña, niño o adolescente y precisando cómo ha sido considerada la opinión de ella o él, declara la situación de riesgo provisional o su inexistencia. La resolución administrativa que declara la situación de riesgo provisional, además ordena la elaboración del plan de trabajo individual. En caso se declare que no existe situación de riesgo se archiva el expediente. Si como resultado de la evaluación, se encuentran indicadores de desprotección familiar se debe iniciar el procedimiento por desprotección familiar. Artículo 30.- Etapa de implementación del plan de trabajo individual Declarada la situación de riesgo provisional, el equipo interdisciplinario a cargo, con participación de la familia, diseña el plan de trabajo individual orientado a modificar o neutralizar la situación de riesgo. Este plan recomienda las acciones de protección que involucran a la niña, niño o adolescente, su familia y de ser el caso, la comunidad. El plan de trabajo individual, las acciones de protección a aplicar y el plazo de las mismas, se aprueban mediante resolución administrativa emitida por la autoridad competente dentro del día hábil siguiente a su presentación y es notificada a las partes, al Ministerio Público y al tercero con legítimo interés incorporado al procedimiento. Artículo 31.- Impugnación de la resolución que se pronuncia por la declaración de riesgo La resolución que se pronuncia por la declaración de riesgo provisional puede ser apelada por las partes, el Ministerio Público y el tercero con legítimo interés incorporado al procedimiento, ante el superior jerárquico, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución. SUB CAPÍTULO I MEDIDAS DE PROTECCION EN SITUACIONES DE RIESGO Artículo 32.- Tipos de medidas de protección frente a situaciones de riesgo Declarada la situación de riesgo, la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el

plan de trabajo individual puede disponer la aplicación acumulativa o no, de cualquiera de las siguientes medidas de protección en favor de la niña, niño o adolescente: a) Apoyo a la familia para fortalecer competencias de cuidado y crianza. b) Acceso a servicios de educación y salud para niñas, niños y adolescentes. c) Acceso a servicios de atención especializada. d) Apoyo psicológico a favor de la niña, niño o adolescente y su familia. e) Acceso a servicios para prevenir y abordar situaciones de violencia. f) Acceso a servicios de cuidado. g) Acceso a servicios de formación técnico productivo para la o el adolescente y su familia. h) Inclusión a programas sociales i) Otras que fueran necesarias. Artículo 33.- Apoyo para fortalecer competencias de cuidado y crianza. Permite brindar a la familia, estrategias, a través de la intervención directa de personal especializado, que le permita contar con pautas de crianza positiva a la niña, niño o adolescente. Artículo 34.- Acceso a servicios de educación y salud para niñas, niños y adolescentes. Tiene por finalidad garantizar el acceso a los servicios de educación que brindan las instituciones educativas, así como a programas alternativos, asegurando la asistencia regular, para reducir riesgos de deserción escolar y garantizar los logros de aprendizaje que incluya la nivelación escolar de las niñas, niños y adolescentes que presentan rezago escolar o extra edad. En la ejecución de esta medida participan las autoridades educativas, la comunidad y los servicios locales y regionales. Las medidas que garantizan el acceso y la atención en salud de la niña, niño o adolescente, son ejecutadas de manera prioritaria por las entidades públicas que brindan servicios de salud. Los casos que correspondan pueden ser derivados a los Módulos de Maltrato Infantil y Adolescente en Salud (MAMIS). Artículo 35.- Acceso a servicios de atención especializada. Tienen por finalidad brindar acceso a servicios de atención especializada a las niñas, niños y adolescentes y sus familias, de acuerdo a sus necesidades particulares para garantizar la restitución de sus derechos. Artículo 36.- Apoyo psicológico a favor de la niña, niño o adolescente y su familia Tiene por finalidad abordar aspectos emocionales, cognitivos, de comportamiento y relacionales, tanto de la niña, niño o adolescente como de su familia, que permitan el desarrollo integral del menor de edad en su entorno familiar. Artículo 37.- Acceso a servicios para prevenir y abordar situaciones de violencia. Tiene por finalidad garantizar un apoyo especializado para la prevención de la violencia y la atención y recuperación de las niñas, niños y adolescentes víctimas y su familia. Artículo 38.- Acceso a servicios de cuidado Tiene por objeto garantizar un apoyo a las familias, para el cuidado de las niñas, niños y adolescente y potenciar su desarrollo personal, así como su integración social y la de su familia. Artículo 39.- Acceso a servicios de formación técnico productiva Tiene por finalidad garantizar que las y los adolescentes, así como sus familias accedan a servicios de formación, estrategias y herramientas, que les permitan adquirir y fortalecer habilidades para su desenvolvimiento en el ámbito laboral.

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