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610475 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 El Peruano / 5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fi jada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total. Ante la existencia de un monto pendiente de pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal aprobado por el juez. Artículo 50º.- Improcedencia y casos especiales de los bene fi cios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional No son procedentes los bene fi cios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077 Ley Contra el Crimen Organizado. Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafo del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401. Los internos sentenciados por la comisión de los supuestos delictivos previstos en los artículos 121, primer párrafo del artículo 189, 279, 279-B y 279-G siempre que se encuentren en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y se trate de su primera condena efectiva, previo pago de la pena de multa y del íntegro de la cantidad fi jada en la sentencia como reparación civil, podrán acceder a la liberación condicional cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena. Artículo 51º.- Tramitación, plazo y requisitos de los expedientes de semi-libertad o liberación condicional. El Consejo Técnico Penitenciario, a pedido del interesado, en un plazo de quince días hábiles, bajo responsabilidad, organiza el expediente de semi-libertad o liberación condicional, que debe contar con los siguientes documentos: 1. Copia certi fi cada de la sentencia consentida y/o ejecutoriada. 2. Certi fi cado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto mientras dure el registro de la sanción disciplinaria. 3. Certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional, especi fi cándose que el interno no registra proceso pendiente con mandato de detención. 4. Certi fi cado de cómputo laboral o estudio efectivo en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario, o ha obtenido nota aprobatoria. Deberá incluirse una descripción de las labores y/o estudios realizados para lo cual se adjuntará las planillas de control. 5. Constancia de régimen de vida otorgado por el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario, indicando el régimen y la etapa en los que se encuentra ubicado el solicitante del bene fi cio penitenciario, así como el resultado de todas las evaluaciones semestrales de tratamiento realizadas al interno. 6. Informe del Consejo Técnico Penitenciario sobre el grado de readaptación del interno, considerando los informes de las distintas áreas de tratamiento. Asimismo, se deberá informar cualquier otra circunstancia personal útil para el pronóstico de conducta. 7. Certi fi cado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento. SECCIÓN IV CRITERIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI - LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL Artículo 52º.- Criterios para evaluar su procedencia El juez concederá el bene fi cio penitenciario de semi - libertad o liberación condicional, cuando durante la audiencia se haya podido establecer que el interno ha alcanzado un grado de readaptación que permita pronosticar que no volvería a cometer nuevo delito al incorporarse al medio libre; en este sentido, las actuaciones de las audiencias de bene fi cios penitenciarios se orientarán a debatir las condiciones de readaptación alcanzadas por el interno; así como: 1. Los esfuerzos realizados por reparar el daño causado con el delito cometido. 2. Los antecedentes penales y judiciales.3. Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario. 4. Las actividades que realizan los internos durante su tiempo de reclusión distintas a aquellas registradas por la administración penitenciaria. 5. El arraigo del interno nacional, en cualquier lugar del territorio nacional debidamente acreditado. Para el caso de extranjeros, el arraigo se considerará acreditado con un certi fi cado de lugar de alojamiento. 6. Cualquier otra circunstancia personal útil para la formulación del pronóstico de conducta. Artículo 53º.- Procedimiento Los bene fi cios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional son concedidos por el juzgado que conoció el proceso. Excepcionalmente, en el caso que el sentenciado se encuentra recluido fuera de la jurisdicción del juzgado que conoció el proceso, el bene fi cio penitenciario será concedido por un juzgado penal de la Corte Superior de justicia que corresponda a su ubicación. Recibido el expediente administrativo, el juez, dentro del plazo de 05 días hábiles, evalúa si éste cumple con los requisitos establecidos en el artículo 51º del presente código, a efectos de admitir a trámite el pedido de bene fi cio. Declarada la admisión, en el mismo día el juez noti fi ca el auto admisorio con los recaudos correspondientes, defi niendo una fecha de audiencia que no podrá exceder los diez días. A la audiencia concurren obligatoriamente el fi scal, el sentenciado, su defensa, y los profesionales y personas que el juez estime conveniente. Iniciada la audiencia, el abogado del sentenciado realizará el informe oral correspondiente, debiendo sustentar las actividades laborales o educativas a las que se dedicará el bene fi ciado. Para tal efecto puede ofrecer pruebas adicionales en el mismo acto. Acto seguido, el fi scal expondrá las razones que fundamentan su opinión. El juez meritará los medios probatorios presentados por las partes, e interrogará a las personas que hayan sido citadas a la audiencia. Finalmente, procederá a interrogar al sentenciado. El juez resolverá en el mismo acto de la audiencia o dentro de los dos días hábiles de celebrada la misma. De otorgar el bene fi cio, fi jará las reglas de conducta que deberá cumplir el bene fi ciado, pudiendo disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control. Contra la resolución procede recurso de apelación en el mismo acto de la audiencia, o en el plazo de dos días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya fundamentado, se tendrá por no interpuesto el recurso impugnativo. La apelación contra la concesión del bene fi cio penitenciario no suspende su ejecución. Presentada la apelación debidamente fundamentada, el juez elevará en el día los autos al superior, quien resolverá en el plazo de 05 días hábiles bajo responsabilidad. Artículo 54º.- Obligaciones del bene fi ciado Los bene fi cios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional obligan al bene fi ciado a pernoctar en el domicilio señalado, así como al cumplimiento de las reglas de conducta fi jadas por el juez, y de los compromisos laborales o educativos asumidos al solicitar el bene fi cio penitenciario. En cualquier caso, el bene fi ciado se encuentra sujeto a control e inspección del representante del Ministerio