Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.; Que, el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la mencionada Ley, autoriza a legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de, entre otros, adoptar medidas de prevención social de la delincuencia y participación ciudadana, sin afectar los derechos fundamentales de la persona humana; Que, el concepto de seguridad ciudadana, conforme señala el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), consiste en la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna (Informe Caribe PNUD 2013, 7; Informe Centroamérica PNUD 2010b, 31). Por ello, orienta a que la seguridad ciudadana no debe entenderse exclusivamente como una simple reducción de los índices de delito y violencia, sino que debe ser el resultado de una política de estrategia integral, que incluya, entre otras medidas, la mejora de la calidad de vida de la población y la acción comunitaria para la prevención del delito y la violencia; Que, para combatir la inseguridad ciudadana es necesario atacar sus causas, entre las cuales se ha identificado la desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes que posteriormente podrían desarrollar conductas infractoras de la Ley Penal y en su vida adulta actos delictivos. Por ello el presente proyecto se orienta a la prevención social de la delincuencia al enfrentar parte de sus causas a través de un sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. Que, al ser la delincuencia un problema social que tiene sus raíces en la exposición de factores criminógenos, altos niveles de desigualdad y condiciones de vulnerabilidad, es necesario que en la formulación de la política pública de prevención social del delito, se involucren las diferentes entidades del Estado y las organizaciones sociales, donde los programas y las acciones de los tres niveles de gobierno deben estar orientados a frenar la generación de eventos delictivos, así como a transformar o eliminar las causas que los ocasionan; Que, la familia es un espacio clave de protección, que contribuye a la socialización de las normas y su aprendizaje, y consecuentemente en las políticas de prevención del delito, para lo cual se puede focalizar a los grupos vulnerables; Que, el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA 20132018) aprobado por D.S. N° 014-2013-JUS, señala que la acción de prevención del delito puede ser secundaria o focalizada, la cual está orientada a proteger a aquellos grupos vulnerables o en situación de riesgo social, como es el caso de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. Que, los resultados del Censo Nacional de la Población Penitenciaria, que se dispuso mediante Resolución Ministerial N° 0070-2016-JUS, del 28 de marzo de 2016, han arrojado resultados que revelan la necesidad de intervenir con las niñas, niños y adolescentes y sus familias, para prevenir situaciones de violencia en la familia o que propicien la comisión de delitos cuando sean adultos. Que, el Comité de los Derechos del Niño, ha realizado varias recomendaciones al Estado Peruano, entre ellas, las referidas al entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado, a fin que la legislación nacional esté en consonancia con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, orientadas a apoyar los esfuerzos para que las niñas, niños y adolescentes permanezcan bajo el cuidado y protección de su familia y buscar alternativas de solución permanentes en función a su Interés Superior, con procedimientos que ofrezcan un mínimo de garantías procesales. Que, ello nos dirige a mejorar la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes que se encuentran sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a través de un marco legal que brinde apoyos a la familia a fin que cumpla su rol protector y no los exponga o vulnere sus derechos, eliminando o disminuyendo así los factores de riesgo que los hagan víctimas de violencia

o los conviertan en posibles adolescentes en conflicto con la ley penal y más adelante delicuentes. Que, en función a ello, se presenta el Decreto Legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, como parte fundamental de la política pública de prevención social del delito. De conformidad con lo establecido en el literal d) numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES O EN RIESGO DE PERDERLOS
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Esta Ley se aplica a todas las niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales o en riesgo de perderlos y a sus respectivas familias. A efectos de la presente Ley, se entiende por niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales a aquellas y aquellos que se encuentran en situación de desprotección familiar; y en riesgo de perderlos, a las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar. Artículo 3.- Definiciones A efectos de la presente ley se entiende por a) Familia de origen Es la conformada por la madre, el padre o uno de ellos, hermanos, hermanas, tutora o tutor. Y además las personas con las que teniendo o no vínculo de parentesco, conviven o hacen vida en común. b) Familia extensa A efectos de la presente ley, la familia extensa comprende a los familiares de la niña, niño o adolescente con los que no conviven o hace vida en común. c) Comunidad como familia En el caso de niñas, niños o adolescentes procedentes de pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas, comunidades nativas o cualquier otra forma organizativa, donde la niña, niño o adolescente haya desarrollado identidad cultural y sentido de pertenencia, se entiende como familia de origen o extensa a los integrantes de éstas, de acuerdo a sus costumbres y bajo un enfoque intercultural. d) Cuidado y protección Es la atención que se brinda a la niña, niño o adolescente, con la finalidad de cubrir sus necesidades y protegerlos en el ejercicio de sus derechos, para lograr su desarrollo integral en función a su interés superior. e) Competencias parentales o de crianza y cuidado. Es el conjunto de responsabilidades, derechos y deberes que permiten a la familia afrontar de forma flexible

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