Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Se garantiza que la niña, niño y adolescente pueda ejercitar este derecho por sí mismo o ejercerlo a través de su abogado defensor, si así lo deseara. Artículo 8.- Apoyo integral a las niñas, niños o adolescentes con discapacidad Las niñas, niños o adolescentes con discapacidad, en situación de riesgo o desprotección, acceden a un apoyo integral de servicios de salud, educación, protección social y vivienda con la finalidad de satisfacer sus necesidades y las de sus familias. Artículo 9.- Deber de motivación Todas las resoluciones administrativas o judiciales que se emitan en los procedimientos por riesgo o desprotección familiar deben estar expresamente motivadas, bajo responsabilidad. La motivación comprende las razones que justifican una determinada decisión, incluyendo la fundamentación de cómo se ha tenido en consideración la opinión e interés superior de la niña, niño o adolescente. De igual forma, cuando las decisiones no coincidan con la opinión de la niña, niño o adolescente, se debe justificar los motivos que en su interés superior sustentaron tal decisión. Artículo 10.- Notificaciones Las resoluciones que se emitan en el procedimiento por riesgo o desprotección familiar, se comunican verbalmente y en lenguaje sencillo a la niña, niño o adolescente y a la familia de origen, previa citación. Las demás partes son notificadas por vía regular. TÍTULO II SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LOS PROCEDIMIENTOS Y DEBER DE COLABORACIÓN Artículo 11.- Funciones de las autoridades en el marco de la presente ley Son funciones de: 11.1 Gobiernos locales a) Actuar en los procedimentos por riesgo y colaborar en la actuación para la protección de niñas, niños o adolescentes en situación de desprotección familiar, a través de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA), registradas, acreditadas, capacitadas y supervisadas por el órgano competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. b) Implementar servicios para aplicar las medidas de protección en los procedimientos por riesgo. 11.2 Ministerio Vulnerables de la Mujer y Poblaciones

desprotección familiar, a través de la implementación o adecuación de servicios y programas. 11.3 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a) Designar defensores públicos especializados que asuman la defensa legal de las niñas, niños o adolescentes en los procedimientos por desprotección familiar y adopción. b) Designar una defensora o defensor público, distinto al que representa los intereses de la niña, niño o adolescente, cuando la familia de origen solicite la defensa legal gratuita. 11.4 Ministerio Público, a través de las fiscalías especializadas de Familia o Mixtas: a) Realizar un control del respeto de las garantías del debido proceso, la legalidad y de los principios que regulan la actividad protectora del Estado a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. b) Intervenir en las diligencias que se desarrollen dentro del procedimiento por riesgo o desprotección familiar. c) Impugnar las decisiones que considere que afectan los derechos de la niña, niño o adolescente. d) Solicitar se adopten, varíen, suspendan o cesen las medidas de protección dictadas en favor de las niñas, niñas o adolescentes. e) Revisar los informes semestrales de seguimiento del plan de trabajo individual y puede solicitar la información que estime conveniente respecto de la situación de las niñas, niños o adolescentes sujetos a medidas de protección. f) Emitir dictamen previo al pronunciamiento judicial sobre la declaración provisional de desprotección familiar y cuando se recomiende declarar la desprotección familiar. 11.5 Poder Judicial, a través de los juzgados de familia o mixtos: a) Efectuar el control de la legalidad y verificar que se hayan respetado los derechos fundamentales de la niña, niño o adolescentes y la familia involucrados en los procesos de riesgo o desprotección familiar. b) Declarar judicialmente la desprotección familiar y disponer la aplicación de la medida de protección. c) En el caso que así lo recomiende la autoridad competente, en la misma resolución debe pronunciarse sobre la adoptabilidad. d) Declarar excepcionalmente la adopción con la familia acogedora cuando así lo recomiende la autoridad competente. En sede judicial la tramitación de los procedimientos por riesgo y desprotección familiar tienen carácter preferencial. 11.6 Policía Nacional del Perú Colaborar con la autoridad competente que actúa en los procedimientos por riesgo y desprotección familiar, para lograr la finalidad de los mismos. Artículo 12.- Partes del procedimiento Son parte en los procedimientos por riesgo y desprotección familiar, la niña, niño y adolescente, la madre, el padre, tutora, tutor, el representante del Ministerio Público y el tercero con legítimo interés incorporado al procedimiento. Artículo 13.- Tercero con interés legítimo Son aquellas personas naturales y jurídicas que acrediten su interés legítimo en proteger los derechos de una niña, niño o adolescente en los procedimientos por riesgo o desprotección familiar. El tercero con legítimo interés que no haya sido incorporado al procedimiento, no es considerado parte. Artículo 14.- Participación de las partes en el procedimiento

a) Normar, registrar, acreditar, capacitar, supervisar y sancionar a los gobiernos locales que actúan en los procedimientos por riesgo, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente. b) Actuar en los procedimientos por riesgo y desprotección familiar. c) Diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar. d) Registrar, acreditar, supervisa, sancionar, capacitar y brindar asistencia técnica a los centros de acogida. e) Actuar en el procedimiento de adopción, acreditar y sancionar a los organismos colaboradores de adopción internacional y sus representantes. f) Coordinar con los Gobiernos Regionales, la formulación y ejecución de políticas y acciones a favor de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar, g) Coordinar con los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros, para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y

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