Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 294

611852

NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, SEGURIDAD CIUDADANA (SERENAZGO) Y AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MATUCANA, EJERCICIO FISCAL 2017 Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. El régimen tributario de los Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines, serenazgo y agua potable y alcantarillado regulada en la presente norma, es de aplicación al distrito de Matucana para efectos de la determinación de las tasas correspondientes al 2017. Artículo 2.- Rendimiento de los Arbitrios. El importe recaudado por concepto de los Arbitrios Municipales regulados en la Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, la misma que deberá ser destinada única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios prestados a la colectividad. Artículo 3.- Periodicidad y vencimiento Los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad mensual y vencen el último día hábil de cada mes. Artículo 4.- Definiciones. Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones: - Arbitrios.- Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público prestado de manera efectiva a la colectividad. - Condición de Contribuyente.- Se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la propiedad. - Contribuyente.- Propietario(s) del predio(s) que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier título. En caso de transferencia de predio, es contribuyente el propietario transferente hasta el último día del mes en que se realiza la transferencia. - Predio.- Entiéndase a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos. Cuando en el predio se realicen actividades económicas distintas entre sí se cobrarán los Arbitrios Municipales por cada uso de manera independiente y proporcional al área y uso destinado del predio. - Hecho Imponible.- Constituido por el costo que demanda la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos, cuyo detalle y criterios de distribución se encuentra en el Informe Técnico, anexo a la presente. - Principios Aplicables a la Determinación de los Arbitrios.- El monto de los Arbitrios se determina distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los contribuyentes en función al beneficio real o potencial. - Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos: Comprende el cobro por la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos. - Arbitrio de Barrido de Calles: Es el servicio que consiste en el barrido de calles que la comuna preste efectivamente, con el fin de mantener la limpieza del Distrito. - Arbitrio de Parques y Jardines: Es el servicio de optimización, recuperación y mantenimiento de parques, jardines y áreas verdes públicas del distrito. - Arbitrio de Serenazgo: Cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, protección civil y atenciones de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. - Arbitrio de Agua Potable y Alcantarillado: Pago por la prestación del servicio indicado, en la procura de

satisfacer las necesidades básicas del usuario, mejorando su calidad de vida. Artículo 6.- Inafectaciones. Los predios o dependencias destinadas a la Policía Nacional del Perú se encuentran inafectos a arbitrios de serenazgo. Artículo 7.- Exoneraciones. Para el presente ejercicio están exonerados en forma directa al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, los siguientes casos: a) Predios del Gobierno Central, Regional y Local que desarrollan actividades de carácter público y entidades educativas estatales. b) Predios de entidades religiosas que destinen sus predios a iglesias, templos, conventos o monasterios. c) Los predios o dependencias destinadas a la Policía Nacional del Perú. d) Predios o dependencias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Para el presente ejercicio exonerados, los siguientes casos: serán considerados

a) Los pensionistas titulares de un predio, que se encuentren gozando del beneficio tributario de deducción de la base imponible de hasta 50 UIT para efectos del pago del Impuesto Predial, gozarán también de la exoneración parcial (50%) del pago de los Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo sólo por el uso casa habitación. Artículo 8.- Aprobación del Informe Técnico Apruébense el Informe Técnico que contiene y detalla la estructura de costos, metodología de distribución y determinación de tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el periodo 2017, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 9.- Criterios de distribución Para la distribución de los costos totales que demandan la prestación de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines, serenazgo y agua potable y alcantarillado, las Sentencias del Tribunal Constitucional, las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, los pronunciamientos vinculantes del Tribunal Fiscal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Esta Ordenanza entrará en vigencia el 1° Enero de 2017, previa publicación en El Peruano. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte disposiciones complementarias para aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Los contribuyentes podrán presentar Declaración Jurada sobre la cantidad de habitantes y/o la cantidad de metros lineales del frontis de su predio, información que la Administración Tributaria tomará como cierta para la determinación de las tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos y barrido de calles respectivamente. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal y Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el portal de la Web de la Municipalidad Provincial: www.muniprovhuarochiri. gob.pe; de acuerdo al artículo 44º, 147º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, publíquese y cúmplase. HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1468494-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.