Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

En Piura, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1330034-1

Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Ambiental Regional 2018 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 335-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe N° 043-2015/GRP-450300, la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental, señaló que conforme a los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22° de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de gestión ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales, por lo que dicha Sub Gerencia Regional concluyó que el Plan de Acción Ambiental Regional es un instrumento necesario para implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito de la Región Piura; Que, mediante Informe N° 3063-2015/GRP-460000, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señaló que el Plan de Acción Ambiental Regional tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, el desarrollo sostenible de Piura, mediante la prevención, protección y recuperación del medio ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona, teniendo cuatro objetivos específicos, así como metas en: agua, residuos sólidos, aire, suelos agrícolas, bosques secos y cambio climático, diversidad biológica, minería y energía y gobernanza ambiental; Que, mediante Informe N°161-2015/GRP-450000, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señaló que en concordancia con la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente, Ley N° 28245

­ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y Ordenanza Regional N° 294-2014/GRP-CR, que actualizó el Anexo Único del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en ese sentido dicha Gerencia Regional concluyó que el Plan de Acción Ambiental Regional, es un instrumento necesario para implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, motivo por el cual recomienda se derive a la Comisión competente del Consejo Regional para que se emita el proyecto de Ordenanza Regional que apruebe el Plan de Acción Ambiental Regional de Piura 2018 -2021; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 12-2015, de fecha 18 de Diciembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL REGIONAL 2018-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Acción Ambiental Regional de Piura (PAAR 2018-2021), el mismo que ha sido elaborado en el marco de la Política Ambiental Regional, cuyo objetivo es el mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, el desarrollo sostenible de Piura, mediante la prevención, protección y recuperación del medio ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona y, que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y del Medio Ambiental, implementen la elaboración de la Agenda Ambiental Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1330045-1

Ordenanza que aprueba el Manual de Operaciones del "Proyecto Especial Irrigación e Hidroenergético Alto Piura PEIHAP"
ORDENANZA REGIONAL Nº 336-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

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