Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

de: Las Fichas Técnicas, Ficha Presupuestal, Justificación Técnica y el Sustento Legal, según la propuesta presentada por la Gerencia General del citado proyecto con Informe Nº 019-2015/GRP-407000-407100 del 24 de febrero de 2015 (HRyC Nº 08220) e Informe Nº 082-2015/ GRP-407000-407100 (HRyC Nº 54262). Artículo Segundo.- ABROGAR la Ordenanza Regional Nº 142-2008/GRP-CR, de fecha 06 de febrero de 2008, y el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura ­ PEIHAP, aprobado por dicho dispositivo legal. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional en coordinación con Gerencia General del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura ­ PEIHAP, la presentación de los documento de gestión posteriores a la aprobación del presente Manual, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, así como la difusión del documento aprobado en el Portal Web del Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador del Gobierno Regional Piura 1330048-1

Ordenanza Regional que declara de interés regional la creación de políticas y estrategias para la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
ORDENANZA REGIONAL Nº 337-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Memorando Nº 593-2015/GRP200010, con fecha 01 de setiembre de 2015, el Secretario

del Consejo Regional, solicitó a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente , por especial encargo del Consejero por la provincia de Huancabamba, Sr. Manuel Simeón Saona Rodríguez, un informe legal sobre la propuesta de emisión de una Ordenanza Regional que permita declarar de interés regional la creación de políticas y estrategias para la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, a través de Informe 019-2015/GRP-450400, de fecha 18 de noviembre de 2015, la Sub Gerencia Regional de Gestión de los Recursos Naturales, de la Gerencia Regional de los Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señaló que mediante Ordenanza Regional Nº 147-2008/GRP-CR, de fecha 03 de julio de 2008, en su Artículo Primero se creó el Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura-SRCAN y el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura-PRCAN, adscritos a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el que se encuentra conformado por las instituciones públicas y privadas que ejerzan competencias y funciones sobre la conservación de la Biodiversidad, Medio Ambiente y los Recursos Naturales; asimismo, en su Artículo Segundo de la acotada Ordenanza se aprobó el documento (Anexo Único) que sustenta la creación de dicho Sistema Regional; Que, posteriormente, dicho Anexo es modificado por la Ordenanza Regional Nº 193-2010-GRP-CR, de fecha 19 de octubre de 2010, y se actualizó mediante Ordenanza Regional Nº 294-2014/GRP-CR, de fecha 21 de julio de 2014, teniendo como objeto garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales a nivel descentralizados, fortaleciendo los mecanismo de transectorialidad con todas las entidades Regionales Sectoriales y locales que ejerzan funciones ambientales y recursos naturales en el territorio regional; en tal sentido la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, recomendó adecuar e integrar el "Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura- SRCAN y el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura - PRCAN"; Que, ese orden de ideas, mediante Informe Nº 3199-2015/GRP, de fecha 17 de diciembre de 2015, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señaló que evaluada la presente propuesta de Ordenanza Regional, esta facilitaría la promoción de la creación y el mantenimiento en la jurisdicción del Gobierno Regional y la complementariedad en el diseño de los instrumentos de gestión ambiental, por lo que se ajusta a los planes y programas en materia ambiental contribuyendo al desarrollo regional integral sostenible, conforme a lo señalado en la normativa precedente y que conforme a lo expuesto esta gerencia señala que la presente propuesta de Ordenanza Regional cumple con todos los requisitos de validez previstos en la normatividad legal vigente por lo que resulta factible de ser sometida a sesión del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 28-2015, de fecha 28 de diciembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS PARA LA CREACIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la creación de políticas y estrategias para la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

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