Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574703

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y, demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el inciso a) del artículo 15º establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad al artículo 6º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, concordante con el literal d) de su artículo 3º, el Gobierno Regional Piura deberá formular su respectivo ROF, sujetándose a los Lineamientos en todos aquellos aspectos no contemplados a que no se opongan a lo que establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, con Informe Nº 019-2015/GRP-407000407100, de fecha 24 de febrero de 2015, la Gerencia General del PEIHAP, remitió a la Gerencia General del Gobierno Regional Piura la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del PEIHAP, la misma que fue aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº006-2015/ DIRECTORIO/ PEIHAP, para el trámite correspondiente, para ser eleva esta propuesta para el correspondiente trámite administrativo afín, de que sea aprobada por el Concejo Regional mediante Ordenanza Regional; Que, con el Informe Nº 026-2015/GRP-410300, de fecha 09 de marzo de 2015, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el citado informe concluyó que ha revisado y analizado la propuesta del Manual de Operaciones del PEIHAP, el cual está formulado en atención a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública, recomendando así mismo que todo lo actuado sea remitido a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para proseguir con el trámite respectivo; Que, con Informe Nº 616-2015/GRP-460000, de fecha 23 de marzo de 2015, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remitió a la Gerencia General Regional la opinión legal con relación a la propuesta de modificación del Manual de operaciones del proyecto espacial de Irrigación Hidroenergético Alto Piura ­ PEIHAP, recomendando que al haberse cumplido con el procedimiento y la sustentación técnica favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ­ Sub Gerencia de Desarrollo Institucional recomienda proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, la Gerencia General Regional con proveído inserto en el Informe Nº 616-2014/GRP-460000, elevó a la Secretaría de Consejo Regional el expediente

que contiene el proyecto de Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura ­ PEIHAP para su aprobación mediante la Ordenanza Regional correspondiente; Que, con Informe Nº 017- 2015/GRP-200010-ACCR, de fecha 15 de abril de 2015, el Equipo de Apoyo, en cual recomendó que: "En consideración, que los manuales de operaciones son aprobados mediante Ordenanza Regional, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y atendiendo a que la propuesta del manual de operaciones del PEIHAP cuenta con los informes técnicos ­ legales favorables de los órganos vinculantes con el tema, sobre la base a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 21º del Reglamento Interno del Consejo Regional, recomendamos a la Secretaría de Consejo Regional, se derive a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial el presente informe técnico ­ legal, a fin que de acuerdo a sus atribuciones y previa evaluación emita el dictamen pertinente"; Que, con Informe Nº 082-2015/GRP-407000-407100 (HRyC Nº 54262), de fecha 15 de diciembre de 2015, el Gerente General del Proyecto Especial de Irrigación Hidroenergético del Alto Piura, hizo llegar el Proyecto de Manual de Operaciones del PEIHAP, para que se adjunte al expediente principal, el cual obra en la Secretaria del Consejo Regional. Asimismo, indica: "(...) que se ha modificado el artículo 18º de la propuesta en mención, ante la dación de la Directiva de los Órganos de Control Institucional, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG, de fecha 21 de abril del año en curso (funciones de la Oficina de Control Institucional) además del cambio de denominación del Presidente Regional por el de Gobernador Regional (...)"; Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 15472015/GRP-100010, de fecha 21 de diciembre de 2015, la Secretaria General ha remitido a la Secretaria del Consejo Regional el informe de Evaluación y Acta de Apertura de Ofertas, en relación a la Gestión de Licitaciones por Encargo para la "Ejecución de la Obra Componente I: Construcción de la Presa Tronera Sur Túnel Trasandino del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura", bajo el Nº PEOC/15/96712/2467; Que, teniendo en cuenta que con fecha 23 de diciembre de 2015, se ha llevado a cabo la firma del contrato entre el Gobierno Regional y el Consorcio Peruano Italiano Obrainsa - Astaldi, para la ejecución del Primer Componente del Proyecto Alto Piura: Presa Tronera Sur y Túnel Trasandino; es así que el organigrama estructural del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura- PEIHAP, está acorde con diseño organizacional contenido en el íntegro Las Fichas Técnicas, Ficha Presupuestal, Justificación Técnica y el Sustento Legal, según la propuesta del Manual de Operaciones -PEIHAP presentada por la Gerencia General del citado proyecto con Informe Nº 019-2015/GRP-407000-407100 del 24 de febrero de 2015. Ref. HRyC Nº 08220 del 26.02.2015 e Informe Nº 082-2015/GRP-407000-407100 (HRyC Nº 54262), de fecha 15 de diciembre de 2015; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 28-2015, de fecha 28 de diciembre de 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL "PROYECTO ESPECIAL IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO ALTO PIURA- PEIHAP" Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura ­ PEIHAP, contenida en cinco (05) Títulos, dos (02) Capítulos, cinco (05) Secciones, cuarenta (40) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias y un organigrama estructural, acorde con el diseño organizacional contenido en el texto íntegro

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