Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

"Adjunto nuevos elementos probatorios y fundamento legal sobre vacancia". En este documento, el solicitante de la vacancia sostuvo que "tenemos conocimiento" de que el alcalde nunca se opuso a que el ambiente del tercer piso del local municipal fuese conducido "hasta el año 2013" por Madeleine Obando Medina, con quien mantiene una estrecha amistad, lo que demostraría que el burgomaestre tuvo un interés personal. Además, indicó que es claro y evidente que el alcalde tiene un interés directo en que los comerciantes instalados en los mercados La Libertad y Zamacola continúen ocupando sus ambientes "sin el respectivo contrato de arrendamiento", pues "muchos de ellos" son militantes de su agrupación política, trabajadores municipales y exalcaldes con los que guarda amistad. Finalmente, indicó que el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado determinó que la obra Mercado La Libertad se ejecutó sin licitación, con un perjuicio de S/. 1'042,669.82 para la comuna edil. A tal efecto, anexó el Oficio N.º 756-2013-OCI-MDCC, del 12 de setiembre de 2013, mediante el cual el jefe del OCI informó al alcalde Manuel Enrique Vera Paredes que se procedía a dar inicio a la comunicación de hallazgos (fojas 76 a 84, y 86 a 103 vuelta) Los descargos del alcalde El 23 de julio de 2015, el alcalde Manuel Enrique Vera Paredes presentó sus descargos a las imputaciones formuladas por el solicitante de la vacancia (fojas 120 a 133). Señaló, en primer lugar, que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que no es posible declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos ocurridos en una gestión pasada. Asimismo, indicó que el ambiente del tercer piso del local municipal fue cedido al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado (Sitramun) como resultado del pacto colectivo celebrado en el año 1996, con el objeto de que sea conducido como cafetería bajo la administración del referido sindicato. Así también, señaló que el 23 de diciembre de 2014, el secretario general del Sitramun suscribió con Delia Luz Andía Castro un contrato de arrendamiento para que esta última se encargue de la conducción de la cafetería. Respecto a los locales comerciales de los mercados La Libertad y Zamacola, el burgomaestre alegó que son de aplicación las ejecutorias dictadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la imposibilidad de declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos correspondientes a una gestión pasada. Sumado a ello, negó haber cedido en uso y/o arrendamiento los locales comerciales y resaltó que no existía evidencia alguna de lo contrario. Como pruebas, presentó los siguientes documentos: a. Informe N.º 049-2015-SGCP-MDCC, del 14 de julio de 2015, emitido por María Julia Pacheco Mendigure, subgerente de control patrimonial, en el cual manifestó que, en el periodo comprendido desde el 2007 a la fecha, no existe documento alguno firmado por el alcalde sobre la cesión en uso y/o arrendamiento de alguno de los inmuebles señalados en la solicitud de vacancia (fojas 39). b. Memorando Múltiple N.º 010-2015-MDCC-A, del 14 de julio de 2015, emitido por el alcalde y dirigido a diversos funcionarios de la municipalidad, mediante el cual solicita que informen si, durante la gestión pasada o presente, otorgó en uso y/o arrendamiento los inmuebles indicados en la solicitud de vacancia (fojas 41). c. Informe N.º 483-2015-SGL/MDCC, del 16 de julio de 2015, emitido por Rocío Campana Chacca, subgerente de logística, quien en respuesta al Memorando Múltiple N.º 010-2015-MDCC-A, indicó que "de los contratos suscritos en la Subgerencia de Logística no obran documentos referidos al alquiler o cesión de bienes inmuebles de la entidad, firmados por el Alcalde Econ. Manuel Enrique Vera Paredes, en el presente periodo edil o en el pasado periodo edil; además no existe procedimiento administrativo en trámite" (fojas 43). d. Informe N.º 239-2015-GSSCC-MDCC, del 16 de julio de 2015, emitido por Andrés Jaime Gutiérrez Yábar,

gerente de servicios comunales, quien en respuesta al Memorando Múltiple N.º 010-2015-MDCC-A, indicó "hecha la búsqueda en nuestro acervo documentario de esta gerencia, no obra documentación alguna respecto a que el Sr. Alcalde Econ. Manuel Enrique Vera Paredes haya otorgado en cesión en uso y/o contrato de arrendamiento" alguno de los referidos inmuebles en el periodo actual o en el pasado (fojas 45). e. Informe N.º 082-2015-SGC-GSSC-MDCC, del 17 de julio de 2015, emitido por Edson Alan Bernal Díaz, subgerente de comercialización, mercados y camal municipal, en el que se manifiesta que, en el presente periodo edil y el pasado, el alcalde "no ha otorgado en cesión en uso y/o arrendamiento" ninguno de los inmuebles señalados en la solicitud de vacancia, o iniciado procedimiento administrativo respecto de estos (fojas 49 y 50). Para confirmar lo señalado respecto del local ubicado en el tercer piso del palacio municipal, anexó, entre otros documentos, el acta de continuación del acta de instalación de trato directo, del 13 de noviembre de 1996, en el que consta el acuerdo de otorgar en administración al Sitramun el ambiente ubicado en el tercer piso del local municipal para su uso como cafetería (fojas 58), y el contrato de arrendamiento de local comercial del 23 de diciembre de 2014, celebrado entre Avelino Víctor Contreras Rosas y Emiliano Cornejo Calla, secretario general y tesorero del Sitramun, respectivamente, y Delia Luz Andia Castro, en mérito del cual el sindicato cede en arrendamiento el local comercial ubicado en el tercer piso del inmueble localizado en calle Mariano Melgar N.º 500, del distrito de Cerro Colorado (fojas 63 y 64). f. Informe N.º 29-2015-PPM-MDCC, del 16 de julio de 2015, emitido por Víctor Hugo Aguilar Gonzales, procurador público, quien en respuesta al Memorando Múltiple N.º 010-2015-MDCC-A, afirma que "no existen antecedentes, contrato de arrendamiento, contrato de cesión en uso o acto jurídico que acredite la disponibilidad de los inmuebles señalados durante el periodo edil 2015-2018" ni reclamo pendiente, proceso judicial, proceso de investigación o arbitraje en trámite sobre los mismos (fojas 68). Asimismo, en autos figura el Oficio N.º 0568-2015-OCIMDCC, del 22 de julio de 2015, emitido por Gloria Esquivel Gonzales de Delgado, jefa de la OCI de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, que, en respuesta al Oficio N.º 184-A-MDCC (fojas 135), informa que dicha dependencia no ha realizado ninguna acción de control referida al uso o posesión de los puestos de venta de los mercados La Libertad y Zamacola (fojas 136). El pronunciamiento del Concejo Distrital de Cerro Colorado En sesión extraordinaria del 24 de julio de 2015 (fojas 147 a 157), el concejo municipal rechazó por unanimidad el pedido de vacancia en contra del alcalde Manuel Enrique Vera Paredes. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 060-2015-MDCC, del 30 de julio de 2015 (fojas 158 a 161). El recurso de reconsideración El 4 de agosto de 2015, David Óscar Peralta Pacheco interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 060-2015-MDCC, en el cual reiteró los fundamentos de su pedido de vacancia (fojas 165 a 172). El pedido de adhesión y el recurso de apelación presentados por Teodoro Victoriano Callasaca Ochoa El 5 de agosto de 2015, Teodoro Victoriano Callasaca Ochoa solicitó al concejo municipal su adhesión a la solicitud de vacancia de autos. En el mismo acto, interpuso recurso de apelación contra el "acuerdo de concejo que contiene el expediente materia de la presente adhesión y apelación", pues según manifestó "existen fundamentos que amparan el pedido de vacancia" (fojas 183 y 184). En sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2015, el concejo municipal, con el voto unánime de los

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