Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES ORGANOS AUTONOMOS

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2. Realizar las actividades relacionadas con la fotocopia de expedientes. 3. Entregar las copias simples y certificadas de los expedientes a los usuarios que las han solicitado. 4. Recibir y registrar en el cuaderno de servicios o en el sistema computarizado, los oficios con que los magistrados solicitan expedientes al archivo, detallando fecha y número de oficio así como los datos del órgano jurisdiccional respectivo. 5. Recibir y registrar en el cuaderno de servicios o en el sistema computarizado, las solicitudes de los usuarios para la lectura, fotocopiado u otros servicios, detallando fecha y número de solicitud así como el nombre del solicitante. 6. Registrar en el cuaderno de servicios o en el sistema de cómputo, las solicitudes atendidas, especificando la fecha de atención y firma del usuario. 7. Entregar las solicitudes u oficios de los usuarios relacionados con los servicios que presta el Archivo, al Administrativo de Clasificación, Archivo y Custodia de Expedientes para su búsqueda y ubicación. 8. Ejecutar en coordinación con el personal asignado al Archivo Central, las acciones internas necesarias para satisfacer los requerimientos de los usuarios. 9. Verificar que se cumplan los requisitos del TUPA. 10. Otras que se le asigne. Artículo Tercero.- ESTABLECER las funciones del personal Administrativo de Clasificación, Archivo y Custodia del Archivo Central, siendo las siguientes: 1. Recibir los expedientes remitidos por los Órganos Jurisdiccionales para su archivamiento definitivo o provisional, en el área de Clasificación y Archivo. 2. Realizar la búsqueda y ubicación del expediente solicitado por el Asistente de Atención al Público. 3. Mantener actualizado el registro de ingresos y salidas (préstamos y devoluciones) de expedientes al archivo. 4. Registrar en el Sistema de cómputo (si lo hubiera) o en el cuaderno de salidas los datos de expedientes retirados. 5. Clasificar y ordenar los expedientes recepcionados en coordinación con el responsable del Archivo Central. 6. Realizar el inventario de los expedientes que ingresaron al Archivo, cuando así se lo solicite el responsable del Archivo Central. 7. Realizar conforme a los procedimientos establecidos, la ubicación en los anaqueles de los paquetes de expedientes debidamente identificados por juzgado secretario y número. 8. Atender a los usuarios y custodiar los expedientes en la Sala de Lectura, controlando que los prestatarios de la Sala de Lectura, no deterioren y/o maltraten los expedientes. 9. Recepcionar los expedientes atendidos y devueltos ubicándolos en su respectivo anaquel. 10. Otras que le asigne el responsable del Archivo. Artículo Cuarto.- La Oficina del Archivo Central dependerá funcionalmente de la Jefatura de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, de los interesados para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1331191-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación contra Acuerdo de Concejo Nº 74-2015MDCC respecto a solicitud de vacancia en contra de alcalde del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0348-2015-JNE Expediente N.º J-2015-00180-A01 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de diciembre de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que David Óscar Peralta Pacheco interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 742015-MDCC, del 9 de setiembre de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.º 060-2015-MDCC, el cual rechazó su solicitud de vacancia contra Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente N.º J-2015-00180-T01 a la vista y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 18 de junio de 2015, David Óscar Peralta Pacheco solicitó que se declare la vacancia de Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa (fojas 10 a 13), por considerar que incurrió en la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, sostuvo que el alcalde, sin autorización del concejo municipal, cedió en uso y/o arrendamiento tres inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado: i) el ambiente ubicado en el tercer piso de la sede municipal, ii) los locales del mercado La Libertad y iii) los locales del mercado Zamacola. Sobre el primero, el solicitante de la vacancia aseguró que el alcalde "desde hace más de dos años" otorgó en "uso y/o arrendamiento" el cafetín existente en el tercer piso del palacio municipal a una señora a quien no identificó, quien conduciría el negocio sin contar con registro único de contribuyente y con aprovechamiento de los servicios de electricidad y agua potable de la municipalidad. En relación al mercado La Libertad, dijo que fue construido por el alcalde en el año 2011 "e inmediatamente" otorgó en uso y/o arrendamiento las tiendas comerciales existentes en el exterior. Similares argumentos vertió en torno a los locales comerciales del mercado Zamacola, pues aseguró que también fueron cedidos por el alcalde sin autorización del concejo municipal a conductores que aprovechan los servicios de electricidad y agua potable de la municipalidad sin contraprestación alguna. Como pruebas, el solicitante de la vacancia presentó diversas fotografías que corresponderían a los locales municipales y copias de las boletas de venta de dos negocios ubicados, respectivamente, en ambos mercados (fojas 15 a 23). Posteriormente, el 20 de julio de 2015, David Óscar Peralta Pacheco presentó un escrito con la sumilla

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