Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de enero de 2016 /

El Peruano
10.0% 39.50

servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial. Tercero. Que el artículo 1º de la Ley Nº 26846, establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales, son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos; b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial. Cuarto. Que la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone la aplicación de la Unidad de Referencia Procesal - URP, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley o establecidas en la legislación procesal; asimismo, faculta al Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial a fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal - URP, al inicio de cada año judicial, la misma que año a año se ha venido referenciando con el 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Quinto. Que mediante Decreto Supremo Nº 3972015-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2015, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2016, en la suma de tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles (S/. 3,950.00); por lo que corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal - URP, para el ejercicio del Año Judicial 2016, en la suma de Trescientos Noventa y Cinco y 00/100 Soles (S/. 395.00). Sexto. Que, solamente están afectos al pago de Aranceles Judiciales los actos procesales referidos en la presente resolución. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 001-2016 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el Ejercicio Gravable 2016, en Trescientos Noventa y Cinco y 00/100 Soles (S/. 395.00), equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2016, referido a los siguientes actos procesales:
PROCESOS CONTENCIOSOS INDICE DE URP MONTO (S/.)

b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. d) Por recurso de apelación de autos. e) Por recurso de apelación de sentencias. f) Por recurso de nulidad y casación. g) Por recurso de queja. h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio). j) Por otorgamiento de poder por acta.
Nota

10.0% 10.0% 40.0% 160.0% 25.0% 50.0% 28.0%

39.50 39.50 158.00 632.00 98.75 197.50 110.60

10.0%

39.50

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d). 2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

2.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP a) Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. d) Por recurso de apelación de autos. e) Por recurso de apelación de sentencias. f) Por recurso de nulidad y casación. g) Por recurso de queja. 15.0% 59.25

15.0%

59.25

11.0% 15.0% 60.0% 180.0% 37.5% 75.0% 39.0%

43.45 59.25 237.00 711.00 148.10 296.25 154.05

1.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE. a) Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. 10.0% 39.50

h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio). j) Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

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