Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 12 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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de la Comunicación, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Facultad de Ingeniería Química, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Facultad de Enfermería y Facultad de Medicina, con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). VISTOS: El Informe Nº 003-2016-SUNEDU/02/04, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción, así como el Informe Nº 004-2016-SUNEDU/03/06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Hechos 1. Que, el 10 de julio de 2014, entró en vigencia la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley), que creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) y estableció un proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública en su Primera Disposición Complementaria Transitoria (en adelante, la Primera DCT). 2. Que, mediante la Resolución Rectoral Nº 14562014/UNT del 18 de julio del 2014, se resolvió conformar el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (en adelante, el CEUTA) de la Universidad Nacional de Trujillo (en adelante, la UNT) encargado de convocar, conducir y proclamar los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria. 3. Que, mediante Resolución Nº 2 de fecha 10 de agosto de 2014, el 7º Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Trujillo declaró fundada la medida cautelar solicitada por la señor Zully Alvarado Izaguirre y la señora Adriana Chu Campos, en calidad de Decanas de la Facultad de Ingeniería y de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la UNT respectivamente y ordenó que se mantengan en sus cargos las señoras Zully Alvarado Izaguirre y la señora Adriana Chu Campos, en calidad de Decanas de la Facultad de Ingeniería y de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la UNT respectivamente, hasta el período que fueron designadas bajo la normativa anterior (27 de febrero de 2017). Cabe resaltar que el citado Juzgado indicó que la UNT no se encuentra impedida de continuar con la implementación de la Ley Universitaria y menos aún de realizar el procedimiento de selección de las nuevas autoridades. 4. Que, a la fecha se encuentra en trámite la demanda de acción de amparo interpuesta por la señora Zully Alvarado Izaguirre, la señora Adriana Chu Campos, el señor José Manuel Ipanaque Centeno y la señora Tatiana Alejandra Risco Morales, admitida mediante Resolución Nº 2 de fecha 22 de agosto de 2014. Asimismo, el señor Andrés Heleodoro Figueroa Alvarado interpuso una acción de amparo, la cual mediante Resolución Nº 1 del 3 de noviembre de 2015, fue admitida a trámite, y a la fecha se encuentra pendiente de resolver. 5. Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, a través del Comunicado Nº 001-2015- SUNEDU/CD sobre el "Cambio de Autoridades en Universidades Públicas", a fin de proteger la calidad de la educación superior universitaria en su sesión del 19 de junio de 2015, fijó el 31 de diciembre de 2015 como fecha máxima para que las universidades públicas autorizadas aprueben sus nuevos estatutos y elijan y designen a sus nuevos rectores, vicerrectores y decanos. 6. Que, posteriormente, el 21 de julio de 2015, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, el Consejo Directivo de la Sunedu, como órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad emitió la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/ CD del Consejo Directivo, aprobando la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas

al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 (en adelante la Guía), el cual debía culminar el 31 de diciembre de 2015. 7. Que, en atención a la remisión por parte de la UNT del Estatuto, la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu, mediante el Oficio Nº 070-2015-SUNEDU/ DFS del 20 de agosto del 2015, requirió se remita copia del documento donde conste el cronograma de elecciones de las nuevas autoridades aprobado por la Asamblea Estatutaria, así como se informe el estado en que se encontraba el proceso de elección de las nuevas autoridades. 8. Que, el 24 de setiembre del 2014, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 0012015/UNT, la Asamblea Universitaria Transitoria de la UNT resolvió aprobar las revisiones y modificaciones del Estatuto de la UNT. 9. Que, cabe indicar que en el cronograma de elecciones aprobado para la elección de nuevas autoridades se fijó como fecha para elegir al Rector y Vicerrectores el 18 de diciembre de 2014 y para la elección del Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias el 6 de junio de 2015, mientras que para la elección de los Decanos de las Facultades de Ciencias Sociales, Educación, Farmacia, Ciencias Biológicas, CC. Económicas, Derecho, CC. Físicas y Matemáticas, Ingeniería Química, Ingeniería, Enfermería, Medicina se fijó como fecha el 18 de noviembre de 2016. 10. Que, el 28 de setiembre del 2014, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 0052015/UNT, la Asamblea Universitaria Transitoria de la UNT ratificó el cronograma de elecciones de autoridades, en atención a la medida cautelar en favor de la señora Adriana Chu Campos y Zully Alvarado Izaguirre otorgado por la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil. 11. Que, el 18 de diciembre de 2014 se realizó la primera vuelta electoral para elegir al Rector y Vicerrectores de la UNT y mediante Resolución Nº 0032015/CEUTA-UNT del 10 de marzo de 2015 se aprobó los resultados de la segunda vuelta electoral. Cabe precisar que mediante Resolución Rectoral Nº 0427-2015/UNT del 10 de marzo de 2015 se nombró al Rector de la UNT. 12. Que, mediante Oficio Nº 077-2015/CEUTAUNT del 27 de mayo de 2015, el Presidente del CEUTA remitió al Rector de la UNT el cronograma de elecciones del Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y para que autorice la publicación del mismo; sin embargo, dicho Rector mediante Oficio Nº 306-2015-R/UNT del 27 de mayo de 2015 informó que no procedería a atender lo solicitado, en la medida que la convocatoria y el proceso electoral que se enmarca en la Primera DCT, no se refiere a una elección especifica de un nuevo Decano. 13. Que, ante el cronograma aprobado por la Asamblea Estatutaria donde se previó culminar la elección de algunos Decanos para el mes de noviembre del año 2016, mediante el Oficio Nº 237-2015-SUNEDU-DIFISA del 13 de noviembre del 2015, la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu solicitó a la Asamblea Estatutaria de la UNT que cumpla con informar los pasos a seguir para modificar el cronograma de elección de autoridades y, así, adecuarse a lo establecido en la Ley Universitaria, ello era, culminar con la elección de las nuevas autoridades con anterioridad al 31 de diciembre del 2015. 14. Que, ante el hecho que la UNT había cumplido parcialmente con elegir a sus nuevas autoridades (rector y vicerrectores), mas no a los decanos, el 17 de diciembre del 2015, mediante Oficio Nº 299-2015-SUNEDU/02/14, la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu requirió se remita el cronograma modificado o aprobado para la elección y designación de los decanos que aún no habían sido elegidos, cuyo plazo no podía exceder el de 31 de diciembre del 2015. 15. Que, el 23 de diciembre de 2015, mediante Resolución Nº 005-2015/CEUTA-UNT, se aprobó los resultados de la elección del Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias para el periodo comprendido desde el 23 de diciembre del 2015 hasta el 22 de diciembre del 2019.

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