Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de enero de 2016 /

El Peruano

de cinco meses desde la publicación de la Guía, sin que la UNE haya adecuado su gobierno. Por tanto, puede afirmarse que el proceso de adecuación de gobierno de las universidades públicas constituye el punto de partida para la implementación de la reforma universitaria implementada con la Ley y desarrollado en la Guía y que materializa principios constitucionales en lo que respecta a la educación universitaria como servicio público y derecho fundamental. Ante la inobservancia de las disposiciones de la Ley y la Guía, la Sunedu tiene el deber de desconocer a las autoridades de la UNE con mandato vencido al 01 de enero de 2016, quienes debieron ser reemplazadas por nuevas autoridades elegidas dentro del marco del proceso de adecuación de gobierno. En consecuencia, el desconocimiento de las autoridades de la UNE con mandato vencido al 01 de enero de 2016, constituye una medida idónea para lograr la finalidad pública de restablecer el orden jurídico y lograr la plena eficacia de la Ley y la Guía. 63. Que, en cuanto a la necesidad de la medida y por la urgencia en el restablecimiento del orden jurídico, no existen medios menos lesivos que permitan lograr el objetivo a fin de que sea eficaz la Ley y la Guía en lo que respecta a la adecuación de los órganos de gobierno de las universidades públicas. En efecto, el artículo 6 del RIS establece medidas preventivas más gravosas, entre ella el "cese de las actividades de una universidad", que implicaría afectar su operatividad en cuanto a sus actividades académicas, administrativas, entre otras; por ello, la aplicación de una medida preventiva que consiste en el desconocimiento de sus autoridades con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu, resulta menos perjudicial para garantizar la prestación continua del servicio público de educación superior universitaria. 64. Que, finalmente, en relación a la proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en el restablecimiento de la plena eficacia de la Ley y la Guía en las universidades públicas contra el ejercicio de un mandato vencido de autoridades renuentes al cumplimiento de la Ley y la Guía; en este caso, el restablecimiento de la plena efectividad de la Ley y la Guía en las universidades públicas, se materializa a su vez en el respeto de principios constitucionales como la calidad de la educación universitaria y deber del Estado respecto de su rol supervisor (artículo 16 de la Constitución), mientras que el ejercicio de un mandato vencido de ciertas autoridades universitarias, atenta contra la ley y los principios descritos. 65. Que, en el caso analizado, las autoridades universitarias de la UNE han incumplido la Ley y la Guía, desconociendo el ordenamiento vigente, por tanto la Sunedu no puede reconocer ninguna de sus actuaciones. Sin embargo, a fin de no afectar el proceso de adecuación, el Consejo Directivo de la Sunedu considera necesario graduar el alcance de la medida, en esta etapa, al desconocimiento del señor Vladimiro Del Castillo Narro, cuyo mandato como rector venció el 01 de enero de 2016. 66. Que, para evitar este perjuicio al desarrollo de las actividades de la universidad, el desconocimiento del señor Vladimiro Del Castillo Narro como rector de la UNE, con mandato vencido al 01 de enero de 2016, constituye una medida legítima y proporcional con miras a la plena efectividad de la Ley, que materializa principios constitucionales en el ámbito de la educación universitaria, tratándose de una medida preventiva dispuesta por la Sunedu, como organismo técnico especializado que ejerce funciones en el marco de la Constitución, respetando la autonomía universitaria y asegurando que el Estado cumpla con el rol que la Constitución le impone respecto de la tutela de los derechos y de la calidad del servicio público de educación superior universitaria. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU y a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo SCD 001-2016; y contando con el visado de la Dirección de

Fiscalización y Sanción, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer como medida preventiva a la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", el desconocimiento del señor Vladimiro Del Castillo Narro, como Rector de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 2.- La presente resolución estará vigente hasta que se designe a la nueva autoridad correspondiente. Artículo 3.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", que: a) Designe, en el más breve plazo, a la nueva autoridad correspondiente; y b) Culmine con el proceso de adecuación de gobierno, dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, que aprueba la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220. Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle". Regístrese, notifíquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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Sentencia recaída en el Expediente Nº 045-2004-PI/TC, fundamento 40. Constitución Política del Perú "Artículo 16º.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República". (resaltado agregado)

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Disponen imponer medida preventiva a la Universidad Nacional de Trujillo, consistente en el desconocimiento de Decanos de diversas Facultades, con mandato vencido al 1 de enero de 2016, para efectos de toda actuación que se lleve a cabo ante la SUNEDU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2016-SUNEDU/CD Lima, 4 de enero de 2016 Sumilla: Se dispone imponer una medida preventiva a la Universidad Nacional de Trujillo, consistente en el desconocimiento como autoridades de las personas que ostentaron los cargos de Decanos de las Facultades de Ciencias Biológicas, Facultad de Ciencias Económicas, Facultad de Ciencias Sociales, Facultad de Educación y Ciencias

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