Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

575240
Nota

NORMAS LEGALES

Martes 12 de enero de 2016 /

El Peruano
90.0% 355.50

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d). 2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.

20.0% 90.0% 360.0% 875.0% 225.0% 450.0% 270.0%

79.00 355.50 1,422.00 3,456.25 888.75 1,777.50 1,066.50

6.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1 250) URP HASTA DOS MIL (2 000) URP.

d) Por recurso de apelación de autos. e) Por recurso de apelación de sentencias. f) Por recurso de nulidad y casación. g) Por recurso de queja. 45.0% 177.75

a) Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. d) Por recurso de apelación de autos. e) Por recurso de apelación de sentencias. f) Por recurso de nulidad y casación. g) Por recurso de queja. h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio). j) Por otorgamiento de poder por acta.
Nota

h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).

45.0%

177.75
Nota

j) Por otorgamiento de poder por acta.

22.0%

86.90

18.0% 45.0% 180.0% 450.0% 112.5% 225.0% 180.0%

71.10 177.75 711.00 1,777.50 444.35 888.75 711.00

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d). 2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

8.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE TRES MIL (3 000) URP. a) Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. d) Por recurso de apelación de autos. e) Por recurso de apelación de sentencias. f) Por recurso de nulidad y casación. g) Por recurso de queja. h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio). j) Por otorgamiento de poder por acta. 135.0% 533.25

20.0%

79.00

135.0%

533.25

1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará el concepto del inciso d). 2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.

22.0% 135.0% 540.0% 1300.0% 337.5% 500.0% 410.0%

86.90 533.25 2,133.00 5,135.00 1,333.10 1,975.00 1,619.50

7.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOS MIL (2 000) URP HASTA TRES MIL (3 000) URP. a) Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. 90.0% 355.50

22.0%

86.90

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