Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

Presidente: JAIME EDUARDO SALINAS LOPEZ TORRES Director Provincial de Estrategias Políticas: ALFREDO ERNESTO HURTADO URQUIZO Director Provincial de Organización: FRANZ JOSE PORTUGAL CARDEÑA Apoderado: JAIME EDUARDO SALINAS LOPEZ TORRES Personero Legal Titular: ANA VICTORIA ALVA ESPINOZA Personero Legal Alterno: JUAN MANUEL UBILLUS CARBONEL Personero Técnico Titular: FELIX SALOMON ALARCO GONZALES Personero Técnico Alterno: JUAN CARLOS NUÑEZ ZAMBRANO Representante Legal: JAIME EDUARDO SALINAS LOPEZ TORRES Conforme señala el artículo 10° de la Ley N° 28094, con fecha 17 de diciembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la síntesis de la solicitud de inscripción la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud; en ese sentido habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día 24 de diciembre de 2015, se solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando N° 1491-2015-SC/JNE, de fecha 29 de diciembre del 2015, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la citada solicitud de inscripción. Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, a la Organización Política Local Provincial "FRENTE METROPOLITANO", de la provincia y región Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 22, partida electrónica número 40, y regístrese la inscripción en el asiento número 1 de dicha partida. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales titular y alterno a los ciudadanos: Ana Victoria Alva Espinoza y Juan Manuel Ubillús Carbonel, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas 1332120-1

CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 32 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que se crean en cada proceso electoral y ejercen las funciones señaladas en el artículo 36 de la LOJNE. 2. Así, el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado mediante la Resolución Nº 437-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, es un instrumento de gestión que determina la organización, estructura y funciones de cada cargo dentro de estos órganos electorales y regula aspectos referidos a su funcionamiento. 3. Por su parte, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales solicita que se incorpore en la estructura organizacional de los Jurados Electorales Especiales, en el ámbito de fiscalización, al fiscalizador de hoja de vida, a fin de contar con personal que desarrolle, de manera especializada, actividades de procesamiento, reporte y otras vinculadas a la información de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos que se presenten en los procesos electorales. 4. Así también, como parte de la actualización, es necesario precisar la nomenclatura del cargo de los miembros de los Jurados Electorales Especiales, a efectos de uniformizar su uso y de que se considere al miembro designado por el Ministerio Público, como segundo miembro, y al miembro designado mediante selección aleatoria y posterior sorteo entre ciudadanos, como el tercer miembro, ello en consideración de que el magistrado designado por la Corte Superior de Justicia correspondiente para ejercer la presidencia del Jurado Electoral Especial, se constituye como primer miembro y presidente del órgano jurisdiccional electoral temporal. 5. En mérito a ello, corresponde realizar la referida actualización, de conformidad con las facultades establecidas en la LOJNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INCORPORAR en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución Nº 437-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, al fiscalizador de hoja de vida, como personal asignado a los Jurados Electorales Especiales que inscriban candidatos, en consecuencia, MODIFICAR el artículo 6, numeral 6.7.1, literal c, e INCORPORAR el numeral 7.14, al artículo 7, los que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 6, numeral 6.7.1, literal c: c) Ámbito de Fiscalización - Coordinador de Fiscalización - Fiscalizador de Hoja de Vida - Fiscalizador Provincial - Fiscalizador Distrital - Fiscalizador Técnico - Fiscalizador de local de votación Artículo 7, numeral 7.14: 7.14. FISCALIZADOR DE HOJA DE VIDA Es el servidor seleccionado y contratado por el JNE, encargado de fiscalizar las hojas de vida de los candidatos en los Jurados Electorales Especiales donde estos se inscriban. 7.14.1. FUNCIONES DEL FISCALIZADOR DE HOJA DE VIDA El fiscalizador de hoja de vida tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar el plan de actividades conforme a los lineamientos establecidos por la Unidad de Investigación de Hoja de Vida (UIHV) de la DNFPE. b) Procesar la información correspondiente a las declaraciones juradas de hojas de vida de los candidatos

Modifican el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales
RESOLUCIÓN Nº 0036-2016-JNE Lima, once de enero de dos mil dieciséis. VISTOS la Resolución Nº 437-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, que aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, y el Memorando Nº 1434-2015-DNFPE/JNE, de fecha 16 de noviembre de 2015, por medio del cual el director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales solicita la actualización del referido reglamento.

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