Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

575320

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 2377-2014MTC/15 de fecha 04 de junio del 2014, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C., en adelante el Taller, como Taller de Conversión a Gas natural Vehicular ­ GNV para la instalación del kit de conversión, para operar en el local ubicado en la Av. Colonial (Ex. Óscar Benavides) Nº 1220, Distrito, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante parte diario N° 143112 de fecha 17 de noviembre del 2014 el Taller, remite copia del DNI del representante legal, copia certificada del Certificado de inspección inicial del Taller emitida por T- Asisto Nº 000000IGNV con fecha de la próxima inspección el 19/08/2016, los contratos de trabajo de su personal técnico con fecha de vencimiento el 01 de marzo del 2017, copia de la renovación de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual N° 2552201126012 emitido por la aseguradora MAFRE con vigencia desde el 22 de mayo del 2015 hasta el 22 de mayo del 2016, y constancia de calibración del analizador de gases emitido por Autorex Nº 1008288 con próxima fecha de calibración setiembre del 2015; Que, mediante el Informe Nº 1599-2015-MTC/15.03 (02.11.2015) se comunicó que la demora en la publicación de la Resolución Directoral Nº 2377-2014-MTC/15 resultaba imputable al administrado, y se recomienda proceder a la publicación de la citada Resolución Directoral, que resolvió autorizar a SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas natural Vehicular ­ GNV, habiéndose dejado establecido que las condiciones jurídicas y de hecho bajo las cuales se autorizó a la citada empresa no han variado a la fecha; Que, el numeral 6.3.2 del artículo 6º de La Directiva, señala la obligatoriedad de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la autorización que se otorgue como Taller de Conversión a Gas natural Vehicular ­ GNV, estableciendo que las autorizaciones a los Talleres de Conversión tendrán un plazo de vigencia de cinco (05) años, contado, desde el día siguiente de la publicación de la autorización en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el numeral 6.3.2 del artículo 6º de La Directiva, al no haberse realizado la publicación de la Resolución Directoral Nº 23772014-MTC/15 que autorizaba su funcionamiento como Taller de Conversión a Gas natural Vehicular ­ GNV de la empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C., dicha autorización no surtió efecto jurídico, habiendo quedado suspendida la autorización otorgada hasta que se produzca la publicación; Que, el cronograma de presentación del Certificado de Inspección del taller, así como el cronograma para la renovación o contratación de nueva póliza de seguro, a que se refieren los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Directoral Nº 2377-2014-MTC/15, se encuentran desfasados, debiendo adecuarse al nuevo plazo teniendo en consideración que ha transcurrido más de un (01) año del otorgamiento de la autorización habiéndose encontrado suspendida su eficacia, lo que haría presumir que se ha retrasado la entrada en vigencia de dicha autorización prorrogándose tácitamente por un año más del otorgado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1640-2015MTC/15.03, en el cual se concluye que deberá procederse a la modificación de Artículo Segundo y el Artículo Tercero de la Resolución Directoral Nº 2377-2014-MTC/15, en el extremo del cronograma de presentación del Certificado de Inspección del taller, así como el cronograma para la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual; siendo de

aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución Directoral Nº 23772014-MTC/15 que autorizó a la empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas natural Vehicular ­ GNV, en el extremo del cronograma de presentación del Certificado de Inspección del taller, el mismo que quedara redactado en los términos siguientes: Artículo Segundo.- La empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 19 de agosto del 2016 19 de agosto del 2017 19 de agosto del 2018 19 de agosto del 2019 19 de agosto del 2020

Artículo Segundo.- Modifíquese el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución Directoral Nº 23772014-MTC/15 que autorizó a la empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas natural Vehicular ­ GNV, en el extremo del cronograma de renovación o contratación de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, el mismo que quedara redactado en los términos siguientes: Artículo Tercero.- La Empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 22 de mayo del 2016 22 de mayo del 2017 22 de mayo del 2018 22 de mayo del 2019 22 de mayo del 2020

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.