Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Suscribir, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a la normatividad vigente, convenios interinstitucionales y convenios de cooperación, y otros instrumentos de igual naturaleza, así como disponer su modificación, ampliación o resolución. b) Suscribir, modificar y resolver los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. c) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Salud, a través del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650; así como en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", aprobado por Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10. 1.5 En materia de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ Ministerio de Salud Autorizar y resolver acciones del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Nivel F-3 al nivel F-5, y cuando corresponda entre los referidos niveles, al personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158. Artículo 2.- Delegación de Facultades al Director General de la Oficina General de Administración Delegar en el funcionario responsable de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar las modificatorias al Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. c) Designar y remover a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección. d) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. e) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Subastas Inversas Electrónicas cuyo valor estimado sea igual o superior a S/ 400,000.00 (Cuatrocientos Mil Soles con 00/100 Soles) y, Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como los correspondientes a las contrataciones directas. f) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de servicios y consultorías en general y Licitación Pública para la contratación de bienes, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10%, en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de consultorías de obras y Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras, para efectos

del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios, incluyendo las consultorías. i) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes, servicios, incluyendo las consultorías, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. j) Aprobar la modificación de los contratos, distinta de aquella que resulte de la autorización de prestaciones adicionales, reducciones de prestaciones y ampliaciones de plazo, incluyendo aquella que implique la variación del precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. k) Autorizar la celebración de contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa sobre contrataciones del Estado. l) Autorizar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. m) Resolver los contratos de bienes, servicios y obras, celebrados en el marco de la normativa de contrataciones del Estado y por las causales previstas en esta, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. n) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Ministerio de Salud. o) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. 2.2 En materia de Acciones Administrativas a) Autorizar las transferencias financieras al Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo ­ SUB CAFAE de la Administración Central del Ministerio de Salud. b) Representar al Ministerio de Salud en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). c) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias. Artículo 3.- Delegación de Facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración Delegar en el funcionario responsable de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2016,

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