Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de enero de 2016 /

El Peruano

humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señala que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, por Resolución Ministerial N° 1020-2010/MINSA, se aprobó la NTS N° 088-MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería", rectificada por Resolución Ministerial N° 315-2012/MINSA, con la finalidad de contribuir a proteger la salud de los consumidores y disponiendo los requisitos sanitarios que deben cumplir los productos de panificación, galletería y pastelería y los establecimientos que los fabrican, elaboran y expenden; Que, el literal b) del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental tiene como función general, establecer las normas y coordinar la vigilancia sanitaria de los alimentos, zoonosis y la supervisión de las actividades de prevención y control de los agentes patógenos en la protección de la salud de los consumidores y la salud pública; Que, en ese sentido, la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado la modificatoria de la NTS N° 088-MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería", aprobada por Resolución Ministerial N° 1020-2010/MINSA, rectificada con Resolución Ministerial N° 315-2012/MINSA; Que, resulta conveniente prepublicar el proyecto de la Resolución Ministerial que modifica la NTS N° 088-MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería", rectificada a través de la Resolución Ministerial N° 315-2012/MINSA, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Que, mediante el Informe N° 1414-2015-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de la Resolución Ministerial que modifica la NTS

N° 088-MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería", aprobada ´por Resolución Ministerial N° 1020-2010/MINSA y rectificada con Resolución Ministerial N° 315-2012/MINSA, en la dirección electrónica de documentos en consulta: http:// www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1333020-2

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2016/MINSA Lima, 11 de enero del 2016 Visto, el expediente N° 15-115011-001, que contiene la Nota Informativa Nº 385-2015-DGPS-DG/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 199-2015/ MINSA, de fecha 24 de marzo de 2015, se designó al médico cirujano Hugo Enrique Huamán Brizuela, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud; Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, comunica de la renuncia formulada por el profesional citado en el considerando precedente, solicitando la emisión del acto resolutivo que dé término a la designación efectuada; Que, a través del Informe Nº 1057-2015-EIEOARH/MINSA, remitido mediante Memorando Nº 2448-2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable sobre la solicitud del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, señalando que corresponde aceptar la renuncia formulada; Que, mediante Nota Informativa N° 005-2016-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección General; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

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